Cuándo emitir el complemento “Carta Porte“

Con la entrada en vigor del complemento de la carta porte -el 1o. de junio de 2021 de manera opcional, y cuyo uso será obligatorio, 120 días naturales después-, entre los contribuyentes  ha surgido la interrogante si este debe emitirse con un CFDI de ingresos, de traslado o en ambos.

Con el ánimo de aclarar esta situación, en el “Minisitio informativo de la Carta porte”  disponible en la página del SAT, la autoridad dio a conocer lo siguiente:

SectorCuando se emite con el CFDI de ingresosCuando se emite con el CFDI de traslado
Autotransporte federalCuando los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte presten el servicio de trasladado de las mercancías por carreteras federalesCuando el propietario de la mercancía por su propios medios traslada la mercancía por carreteras federales
Transporte marítimoCuando los contribuyentes se dediquen al servicio de servicio de transporte marítimo de cargaLos  propietarios de los bienes o mercancías que requieren trasladar su mercancía por vía marítima y lo realiza con sus propios medios
Transporte aéreoCuando se trate de contribuyentes dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga vía aéreaLos  propietarios de los bienes o mercancías que requieren trasladar su mercancía por vía aérea de carga y lo realiza con sus propios medios
Transporte ferroviarioTratándose de concesionarias autorizadas dedicadas al servicio de transporte ferroviarioLos  propietarios de los bienes o mercancías que requieren trasladar su mercancía por vía férrea de carga y lo realiza con sus propios medios

Como se observa en todos los casos, el complemento de carta porte se emite con el CFDI de ingresos cuando la mercancía se traslada por un tercero; en caso que se transporte la mercancía con medios propios deberá emitirse el CFDI de traslado con su complemento

RECOMENDACIONES

Carta de porte ¿acredita propiedad?

Minisitio “Carta Porte” del SAT

¿La carta de porte es una factura?

Que Esquema del CFDI Complemento carta porte datos que deben proporcionar.

CFDI datos generales
Aquí van los datos generales si es entrada o salida de mercancía del país Emisor Receptor conceptos impuestos carta porte
Ubicaciones ORIGEN RFC del remitente y su nombre en caso de que sea  extranjero debe anotarse el número de identificación tributaria y la residencia fiscal se indicarála fecha, hora y salida de la mercancía
DESTINO Campos similares al anterior, donde cambian la fecha y la hora programada de llegada.
Domicilio.calle, colonia, municipio localidad referencia país y cp
MERCANCÍASProductores identificar y describir los bienes que se están transportando la cantidad, clave de unidad, dimensiones  si es material peligroso y si cuenta con embalaje hay catálogos que especifican el tipo de clave que se debe indicar en el espacio del complemento.AUTOTRANSPORTE FEDERAL llenado con el numero de permiso de la SCT, nombre de la aseguradora del vehículo y póliza de la aseguradora , datos de la unidad en el que se realiza el traslado ano placas y si se trata de un remolque.
figura tranporte Operadores solo aplica para el autotransporte federal y se debe indicar su nombre Y RFC , asi como datos y numero de la licencia,
PROPIETARIO. nombre del dueño del medio por el que se trasladan las mercancías datos muy similares a los del arrendatario.
ARRENDATARIO  Información sobre quien arrienda el medio por el que se trasladan las mercancías.

¿Qué es la contabilidad?

En vista de que el tema contable es un tópico que nos interesa/nos gusta/nos apasiona Alegra, en esta ocasión decidí preparar un artículo que solventara todas las dudas acerca de la contabilidad. Por eso mismo quise llamarlo “todo lo que debes saber sobre contabilidad”. 

¿Qué es la contabilidad? Definición

Según el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), la contabilidad es “el arte de registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en términos de dinero, transacciones y eventos que son en parte, por lo menos, de carácter financiero e interpretar los resultados de estos”.

De igual forma, para no quedarnos con un concepto tan teórico, podemos decir que la contabilidad es la tarea en la que se deben de registrar y controlar todos los ingresos de una empresa o institución para que esta pueda mantener una buena salud financiera.

Para ello, los contadores utilizan técnicas como lo son la conciliación bancaria para poder mantener una buena salud de sus finanzas. 

Para que tengas mayor claridad, puedes consultar nuestra línea del tiempo de la contabilidad, en donde hablamos de todos los cambios que ha tenido la contabilidad a través de los años.

Objetivos de la contabilidad

Quizá con el concepto anterior haya quedado un poco claro cuál es el objetivo de la contabilidad. Pero para que no queden dudas, es mejor que leas estos objetivos generales y así puedas aprender todo lo que debes saber sobre contabilidad.

  1. Proporcionar información sobre hechos financieros
  2. Conocer resultados de manera específica para saber si los procesos de una empresa marchan como lo previsto
  3. Clasificar todas las operaciones registradas en un negocio para que los empresarios logren tomar decisiones mucho más claras y eficaces 
  4. Que empresarios o negocios puedan disponer, cuando lo necesiten, de información ordenada y actualizada sobre el movimiento económico de su compañía
  5. Establecer en términos monetarios la información de las empresas, incluidos bienes, ingresos, egresos y patrimonio

Tipos de contabilidad

Hasta este punto todo bien, ¿cierto? Ahora, conozcamos cuáles son los tipos de contabilidad que podemos aplicar a un negocio, porque existen varias alternativas. Estas son:

  1. Contabilidad Financiera
  2. Contabilidad Administrativa
  3. Contabilidad de Costos
  4. Contabilidad Fiscal
  5. Contabilidad de Gestión
  6. Contabilidad de Servicios

Cada de una de ellas cuenta con diferentes funciones y pueden variar de acuerdo a los requerimientos de una empresa. Sin embargo, en la actualidad, también es sabido que la mayoría de los negocios cubren sus necesidades contables a través de un Software de

contabilidad 

Beneficios de llevar la contabilidad

Para que estés seguro de lo importante que es la contabilidad, en este punto quiero aclararte lo beneficioso que puede ser llevar la contabilidad de un negocio. 

En sí, la contabilidad te ayuda a tener un mejor control sobre las operaciones de tu negocio, cuánto dinero entra, cuánto sale, cuáles son tus ganancias y cuáles son tus pérdidas. Esto de tal modo que puedas ahorrar y evitar eventos desafortunados. 

Ten en cuenta que llevar la contabilidad de tu negocio te permitirá:

  1. Mantener en orden tu inventario y evitar la pérdida de productos
  2. Predecir cuáles serán los resultados de tu negocio a futuro
  3. Tomar decisiones estratégicas para poder resolver cualquier problema que ponga en peligro tus finanzas
  4. Llevar de forma ordenada todos tus gastos, como compras a proveedores, pago de servicios, rentas, etc. 
  5. Conocer el balance general de tu negocio, que no es más que un balance entre tus ingresos y egresos.

Finalmente, ahora que conoces la forma en la que la contabilidad beneficia a las empresas, es importante contarte que hay quienes prefieren dejar a un lado la contabilidad manual y optan por un utilizar software contables, ya que son muchas las ventajas que tienes al usar un sistema contable.

 

 

¿Qué son los libros contables?

Dentro del mundo de la contabilidad existen documentos que reflejan los movimientos de una empresa y sirven de soporte para dar a conocer la condición del negocio en materia contable. Y sí, es así mismo como lo estás pensando, estos documentos son conocidos como libros contables.

Existen tres libros contables que no pueden faltar en una empresa. Estos son: 

Libro diario: 

Es el libro en el que se registra cronológicamente todo lo que ocurre en una empresa día a día. En este libro los apuntes se denominan como asiento contable y cada uno significa una modificación en las cuentas de la empresa: ingresos, egresos, patrimonio.

Libro mayor: 

El libro mayor registra básicamente los mismos datos registrados en el libro diario, solo que este se encarga de ordenarlos por cuentas

El procedimiento para registrar información en el libro mayor sería: anotar la operación el libro diario y luego traspasar el movimiento a las fichas de los libros mayores.

En Alegra tenemos reportes inteligentes que te dan tu libro diario y libro mayor. 

Libro de balances: 

Se utiliza para realizar un balance y reflejar el estado del patrimonio.

 

 

Mito o realidad, ¿todas las empresas necesitan de un contador?

Ciertamente, esta es una de las grandes preguntas que he escuchado por parte de muchas empresas y, sobre todo, de nuevo emprendedores. Sin embargo, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional por parte de un contador para tu negocio. 

Ahora bien, si recién estás comenzando y no tienes recursos para invertir, es algo que durante un tiempo puedes resolver de otra manera. Para ello, ya se han creado soluciones que acaban con la parte difícil de la contabilidad, por lo que hoy en día los emprendedores pueden animarse a llevar la contabilidad de un negocio. 

Si quieres aprender más sobre el tema contable, puedes consultar estos cursos de contabilidad que toda persona puede realizar de forma gratuita.

Claro, si crees que el tema contable aún no es tu fuerte y ya están en condiciones de contratar a un experto, por supuesto que es recomendables tener a un contador a tu lado. 

Muchos de los contadores que trabajan con Alegra destacan las ventajas de que sus clientes trabajen con un software contable tan claro… y también se benefician al usar el apartado gratuito de Alegra contador

 

 

Libros de contabilidad que deberías conocer

Si hay algo que te puede ayudar a volverte un experto en cualquier tema, no solo en lo contable, es la lectura. Por esta razón te dejamos algunos títulos que van a convertirte en un erudito de la contabilidad

  • Contabilidad y cuentas para principiantes de Moses Carson
  • Finanzas para emprendedores de Antonio Manzanera
  • Lo imprescindible de la contabilidad de Robert N. Anthony y Leslie K.
  • Glosario contable y financiero de Jorge Gudiño
  • Buffetología de Warre Buffet

Si crees que no son suficientes, entonces conoce nuestra selección de libros para emprendedores, que pueden serte útiles en el caso de que estés pensando en iniciar tu propio proyecto.  

¿Te pareció útil este artículo? ¿Crees que ahora conoces todo lo que debes saber sobre contabilidad? Entonces compártelo con alguien más para que también pueda aprender sobre el tema. 

Si te queda alguna duda, no olvides dejarle en un comentario. En Alegra nos hace feliz ayudarte con cualquier cosa que necesites.

Como tramitar tu RFC?

1. ¿Quiénes pueden tramitar el RFC?

Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos. El trámite lo pueden realizar personas morales (es decir empresas)-

2. ¿Dónde se saca el RFC?

El trámite lo puedes realizar en el Portal del SAT o en una Oficina del SAT, previa cita registrada.

Para agendar una cita en el SAT puedes dar click en este enlace.

En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

3. ¿Qué documentos obtendrás tras en este trámite?

  • Solicitud de inscripción en el RFC.
  • Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene, la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
  • Acuse de preinscripción en el RFC.
  • Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.

4. Requisitos para sacar tu RFC

* En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación, pero éste es solo un registro previo, porque el trámite lo deberás completar en una oficina del SAT.

* En la oficina del SAT y en la Entidad Federativa:

  • Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o:
  • Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP;
  • Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada); o
  • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
  • Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de éste Catálogo de Servicios y Trámites (original). Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de éste Catálogo de Servicios y Trámites (original).
  • Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por el Portal del SAT (original).

5. Pasos para realizar el trámite del RFC

En el Portal del SAT:

  • Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
  • Del apartado Preinscripción, selecciona la opción personas físicas.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
  • Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.
  • Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  • Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  • Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.

Atención presencial

  • Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tú preferencia.
  • Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  • Recibe tu solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.

¿Cómo genero el Certificado del Sello Digital (CSD)?

 Para poder tramitar el Certificado de Sello Digital, es necesario que cuentes con tu firma electrónica  FIEL o e.firma a la mano.

Asegúrate  de tener descargado la última versión Java:  https://www.java.com/es/download/

Los archivos del CSD se tramitan en 2 pasos, primero descargar el programa CERTIFICA e instalarlo en su computadora para posteriormente generar el archivo .KEY y el requerimiento SDG, el segundo paso es entrar al SAT con su usuario para general el archivo .CER uitlizando el SDG.

PRIMER PASO

 A continuación sigue los pasos para tramitar el Certificado de Sello Digital

1.-  El primer paso es descargar el programa Certifica anteriormente llamado SOLCEDI, para ello, ingresa  directamente a la página del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

2.- El sistema te redireccionará a la siguiente pantalla, donde deberás seleccionar la opción que corresponda a la capacidad de tu sistema operativo, 32 bits o 64 bits

3.- Cuando el programa se descargue, se abrirá en automático pudiendo ver  así la siguiente pantalla con el menú de opciones, o haz clic derecho y abrir con Java.   El siguiente paso es hacer clic en Solicitud de Certificado de Sello Digital. 

4.- Posteriormente  haz clic en Seleccionar Archivo.

5.- Elije de tu PC  el .cer de tu e.firma antes FIEL  y haz clic en Siguiente.6.-  El sistema precargará los datos de tu RFC y razón social, ingresa el nombre de tu sucursal o uso del certificado, asigna la contraseña de tu certificado, esta puede ser la misma  de la e.firma o FIEL.  Posteriormente haz clic en Agregar y  donde veas la solicitud haz clien Siguiente.  

7.- En este apartado, te recomendamos que muevas el  mouse para que el proceso avance. 

8.- Dirígete a el apartado de Seleccionar Archivo e ingresa la contraseña  de tu clave privada, e.firma o FIEL. 

9.-Elige el .key de tu firma electrónica e.firma o FIEL  en apartado de Seleccionar archivo indicado arriba. Posteriormente haz clic en Firmar y guardar.  A la par crea una carpeta donde se guardarán tus  nuevos archivos el .key de Certificado del Sello Digital  (CSD) y el .sdg que será el requerimiento para  bajar el .cer en el SAT. 

10.-  Haz clic en Guardar para que tu archivo .key del Certificado del Sello Digital  (CSD)se guarde a lo igual que el  requerimiento .sdg en la carpeta que creaste anteriormenteposteriormentehaz clic en Terminar. Ya puedes cerrar el programa Certifica. 

NOTA: No haz terminado aún, por favor, sigue al segundo paso  para generar tu CSD

SEGUNDO PASO

Al final en tu carpeta deberás de tener dos archivos, uno el .key de tu CSD y el  requerimiento .sdg con el que descargarás el .cer de tu CSD directamente en la página del SAT.  

1.- A continuación dirígite con .sdg   a la página del SAT  : https://www.sat.gob.mx/personas/otros-tramites-y-servicios

 Posteriormente  ve a la opción Identificación y firmado electrónico y selecciona Renueva el certificado de tu e.firma (antes firma electrónica).

2.-  Al hacer clic en la opción anterior el sitio redireccionará a la siguiente pantalla, para dar seguimiento, haz clic en Iniciar. 3.-  Verás el siguiente formato de llenado, en este apartado puedes ingresar con tu RFC o con tu e.firma  elige el de tu preferencia.   Ingresa los datos para continuar y posteriormente haz clic en Enviar

4.-  Al  estar dentro,  haz clic en la opción Envío de solicitud de certificados de sello digital.

5.-  En el siguiente apartado selecciona Examinar para elegir el requerimiento .sdg  desde tu PC con el cual  generarás el .cer del CSD. 

6.-  Una vez que lo selecciones desde tu PC el requerimiento .sdg,  se generará un número de operación, a continuación haz clic en Siguiente. 

7.-  Por último haz clic en el Acuse de recibo para que lo guardes junto con tus archivos.  A continuación haz clic en el Número de Operación para descargar ahora sí  tu .cer del Certificado del Sello Digital (CSD) y   guárdalo  junto con el .key  generado con el programa  Certifica. 

Al finalizar haz clic en salir

QUE ES LA LISTA NEGRA DEL SAT Y ESTO PUEDE PASAR

Las Listas negras del SAT, son listados donde se relacionan a contribuyentes con irregularidades en su situación fiscal y aquellos que se presume realizaron operaciones inexistentes.

¿Qué sucede con los EDOS?

Aquellos contribuyentes que dieron cualquier efecto fiscal a las facturas expedidas por EFOS, según lo estipulado por el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, a partir de que su proveedor fue publicado en este listado, cuentan con 30 días para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Si transcurridos más de 30 días desde la publicación y el contribuyente considerado presuntamente como EDOS no acudió ante la autoridad a desvirtuar la presunta simulación de operaciones, se le determinará el o los créditos fiscales que correspondan, con esto las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales serán consideradas como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización estas, aún posterior a los treinta días que otorga la autoridad

¿Qué son EFOS?

Son Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, y una vez que los ha detectado el SAT, procederá a notificarles que se encuentran en un listado presunto publicado en el Diario Oficial de la Federación y que cuentan con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas.

¿Qué sucede con los EDOS?

Aquellos contribuyentes que dieron cualquier efecto fiscal a las facturas expedidas por EFOS, según lo estipulado por el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, a partir de que su proveedor fue publicado en este listado, cuentan con 30 días para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Si transcurridos más de 30 días desde la publicación y el contribuyente considerado presuntamente como EDOS no acudió ante la autoridad a desvirtuar la presunta simulación de operaciones, se le determinará el o los créditos fiscales que correspondan, con esto las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales serán consideradas como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización estas, aún posterior a los treinta días que otorga la autoridad. Señala que:

“…el que un contribuyente quede incluido en forma definitiva en el listado previsto en el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF como emisor de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, no debe ocasionar el efecto automático de que al tercero le sean desconocidas sus operaciones y, por ende, la deducción de las cantidades amparadas por los comprobantes respectivos; pues constituye un derecho fundamental de cualquier gobernado, el que los actos de autoridad destinados a privarle de algún derecho sigan el debido proceso, que comprende ser llamado al procedimiento respectivo a través de una notificación personal y directa.”

  • El procedimiento seguido a las EDOS se encuentra en la regla 1.5 de la RMF vigente, siendo que:

Podrán acreditar que se realizó la operación conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente cuenta con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento para proporcionar información y documentación que ampare su dicho; pudiendo ampliar dicho plazo por 10 días más, siempre que la prórroga sea solicitada dentro del primer plazo.

La autoridad valorará la información y resolverá en un término no mayor a 30 días, contados a partir de que se envía la solicitud de aclaración o se tenga por cumplido el requerimiento de información.  Si el contribuyente acreditó de manera efectiva que adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan los comprobantes fiscales.

QUE ES LA CARTA PORTE ?

La Carta Porte es un comprobante de tipo Traslado “T” con validez internacional mediante el cual es posible avalar la propiedad del contenido transportado en un vehículo para tal propósito.

Para fines hacendarios, es necesario contar adicionalmente con un CFDI de Traslado.  

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¿Qué es un CFDI de Traslado?

El CFDI de Traslado es un documento fiscal que ampara el movimiento de transporte de mercancías. Su emisión es de carácter obligatorio para las empresas transportistas.

Este concepto introducido en la versión 3.3. del CFDI es similar a la Carta Porte, la cual documenta las cantidades y tipos de mercancías transportadas durante un viaje por vía terrestre en territorio nacional e internacional.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes define a la Carta Porte como:

El título legal del contrato entre el transportista y el usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran durante su ejecución y cumplimiento, y será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos Fiscales”.

Para qué sirve el CFDI de Traslado

Este comprobante fiscal ayuda a cumplir con las especificaciones del SAT para que los contribuyentes puedan especificar de forma correcta el transporte de mercancías. También es de gran utilidad para las empresas del ramo porque:

  • Brinda el derecho a un seguro en caso de daño, robo o extravío.
  • Funge como un contrato de transporte en los casos en que se subcontrata a la empresa que traslada la mercancía; es decir, si no la transporta la misma empresa que la vende.
  • Garantiza la propiedad de una mercancía cuando ésta es transportada para su comercialización.

Diferencias entre Carta Porte y CFDI de Traslado

Aunque el CFDI 3.3 de traslado es la evolución de la Carta Porte según modificación a la Regla Miscelánea 2.7.1.9 realizada en 2019, en realidad se trata de dos distintos elementos.

Es común que se confundan estos conceptos, no sólo porque se piensa que la Carta Porte de la SCT cayó en desuso al ser suplida por el Comprobante de Traslado sino porque sus objetivos son comunes.

Y aunque sus características sean parecidas, se trata de documentos individuales con los que las empresas del sector de auto transporte terrestre deben avalar sus operaciones.

La principal diferencia radica en que responden ante distintas dependencias. Por ello se enfatiza en la necesidad de contar con ambos.

1)      Carta Porte: Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

2)      CFDI de Traslado: Servicio de Administración Tributaria. 

Así, mientras la Carta Porte da cuenta del transporte para las autoridades de su sector, el CFDI de traslado lo hace ante las autoridades hacendarias.

Qué es la FIEL (Firma Electrónica

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste; como si se tratara de una firma autógrafa.

La FIEL es una herramienta para comprobar tu identidad digitalmente. A pesar de que la FIEL es llamada una Firma Electrónica Avanzada, la FIEL no es una firma. Es una herramienta que te permite generar firmas electrónicas. Dado que millones de personas en Mexico ya tienen sus FIELes, la FIEL es la mejor herramienta para firmar y cerrar tus tratos de manera rápida, segura y fácil.

Se tramita en cualquier oficina del SAT y en el proceso de obtención se recolecta tu foto, un escaneo de tu iris, tus huellas dactilares y tu firma autógrafa, además de algunos de tus documentos oficiales. Por ello tu FIEL está ligada a ti.

La FIEL se compone de dos archivos:

  • El primero es un certificado que es como tu tarjeta de identidad y contiene información como tu nombre y RFC. Es un archivo terminado en “.cer”.
  • El segundo es una llave privada que está protegida por una contraseña y asegura que solo tu puedes usar tu FIEL para firmar. Con esta llave firmas electrónicamente. Es un archivo terminado en “.key”.

La ley establece que puedes usar la FIEL para firmar cualquier documento legal —ya sea los trámites del gobierno o un contrato privado— con la misma validez que una firma autógrafa.

QUE ES LA DESCARGA MASIVA ?

La descarga masiva de facturas XML es el acto de consultar en los archivos del SAT todas las facturas que se emiten durante un periodo en particular. En la actualidad, muchas empresas tienen altos volúmenes de facturación, de hasta miles de facturas al día.

Como seguramente estarás informado, la página del SAT en varias ocasiones ha realizado modificaciones radicales a su sitio web (incluyendo el apartado donde se encuentran los XML a descargar) y en la ocasión mas reciente colocó trabas importantes para la descarga de XML, tanto así que por medio de la presión mediática y en redes sociales volvieron sus pasos atrás y se volvió a permitir la descarga masiva.

Antes de adquirir esta herramienta es importante comprender que la correcta operatividad de este programa está completa y permanentemente supeditada al correcto funcionamiento de la página del SAT. Por nuestra parte a través de los años hemos hecho y rehecho el código del programa para que a pesar de esos cambios el servicio continúe vigente, y tengan la seguridad de que así lo seguiremos haciendo.

La licencia de servicio que adquieres es ANUAL pero si la página del SAT para la descarga masiva de XML deja de funcionar o es bloqueada definitivamente por parte de la autoridad fiscal 

Funcione o no la descarga masiva de XML podrás seguir haciendo uso de las múltiples virtudes del sistema tales como: administrar loa XML, desplegar la información de sus XML en tablas de excel, convertir los xml a pdf de forma individual o en masa, y además las soluciones que motivadas por las fallas del SAT hemos estado implementando, tales como: carga de XML mediante zip y/o archivo de metadatos.

¿Qué es un régimen fiscal?

Cuando empiezas a desarrollar una actividad económica es necesario registrarse en alguna categoría existente en el régimen fiscal para cumplir así con las obligaciones del fisco, pero, ¿de qué se trata exactamente?

Un régimen fiscal es el conjunto de leyes y normas que rigen la situación tributaria de personas físicas y personas morales al momento de registrarse en el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

Por lo tanto, esta institución establece cuáles son los derechos y obligaciones a cumplir según la actividad económica de la empresa.

Como mencionamos anteriormente, suelen presentarse diversas opciones de regímenes fiscales. Conoce cuáles son en la siguiente sección de este texto.

¿Cómo elegir el tipo de régimen fiscal?

En México, existen 2 tipos de personas fiscales, según el Código Fiscal de la Federación (CFF): las personas físicas y las personas morales.

Entonces, elegir idóneamente el régimen fiscal dependerá tanto del tipo de persona que seas como de tu actividad económica y del tamaño de tu empresa. Para explicarte mejor:

Tipos de régimen fiscal para personas físicas

Primero, es importante que conozcas que una persona física es cualquier ser humano con posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Y, las características que la definen son las siguientes:

  • Se registra ante la institución pertinente con su nombre
  • Posee un cuerpo material que se pueden percibir y tocar
  • Puede tener un estado civil de soltería o matrimonio
  • Contrae obligaciones después de alcanzar la mayoría de edad
  • Puede tener más de una nacionalidad.

Ahora bien, estos son los regímenes fiscales para estas personas:

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

En este régimen se encuentran los contribuyentes que realicen actividades empresariales, vendan bienes o presten servicios en donde no se requiera un título profesional y que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos ($2,000,000 MXN).

Algunas de las actividades empresariales en donde laboran estas personas físicas son en: salones de belleza, talleres mecánicos, tintorerías, fruterías, papelerías, carnicerías, entre otras. 

Actividades empresariales

Es para aquellas personas que realizan actividades comerciales (talleres mecánicos, colegios), industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas y de autotransporte.

Una de las principales diferencias con el RIF es que este régimen no establece un límite de ingresos.

Arrendamientos de inmuebles

Si obtienes ingresos por rentar o subarrendar bienes inmuebles, debes cumplir con tus obligaciones fiscales en este régimen.

Ya sea que lo hagas con departamentos o casas habitacionales, terrenos, locales comerciales, bodegas o edificios.

Servicios profesionales

Es para esas personas físicas que tienen ingresos como freelancers o por honorarios, es decir, profesionales que prestan servicios de manera independiente a dependencias de gobierno, empresas o a personas físicas en general.

Si eres ingeniero o arquitecto por obras, contador, médico o profesor, entre otros, deberás cotizar bajo este régimen fiscal.

Asalariados

Para personas que reciban salarios y prestaciones de un patrón.

Es importante recalcar que se deberá presentar una declaración anual si se tienen ingresos superiores a $400,000 MXN en el ejercicio fiscal, se ha contado con más de un empleador en el año o si el salario proviene del extranjero.

Tipos de régimen fiscal para personas morales

Una persona moral se define como la unión de varias personas físicas que tienen un fin especifico o una razón social, que puede ser formada mediante una sociedad o una empresa.

Entre sus características más destacadas, están:

  • Su razón social hace referencia a la actividad que desarrolla o a un nombre elegido por los creadores;
  • No posee un cuerpo material, no se puede palpar;
  • Su capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones comienza desde su creación;
  • No tiene un estado civil;
  • Se considera mexicana toda persona moral que fue creada conforme a la ley del país y que tiene su domicilio en el territorio nacional;
  • Está obligada a presentar su contabilidad electrónica ante el SAT.

Si eres una persona moral, toma en cuenta que entre los regímenes a considerar, están:

Régimen fiscal general

Cualquier persona moral constituida en el país que realice actividades lucrativas tributa bajo este régimen.

Están incluidas empresas de asociaciones civiles, sociedades mercantiles, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito, instituciones de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras compañías.