Qué es la FIEL (Firma Electrónica

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste; como si se tratara de una firma autógrafa.

La FIEL es una herramienta para comprobar tu identidad digitalmente. A pesar de que la FIEL es llamada una Firma Electrónica Avanzada, la FIEL no es una firma. Es una herramienta que te permite generar firmas electrónicas. Dado que millones de personas en Mexico ya tienen sus FIELes, la FIEL es la mejor herramienta para firmar y cerrar tus tratos de manera rápida, segura y fácil.

Se tramita en cualquier oficina del SAT y en el proceso de obtención se recolecta tu foto, un escaneo de tu iris, tus huellas dactilares y tu firma autógrafa, además de algunos de tus documentos oficiales. Por ello tu FIEL está ligada a ti.

La FIEL se compone de dos archivos:

  • El primero es un certificado que es como tu tarjeta de identidad y contiene información como tu nombre y RFC. Es un archivo terminado en “.cer”.
  • El segundo es una llave privada que está protegida por una contraseña y asegura que solo tu puedes usar tu FIEL para firmar. Con esta llave firmas electrónicamente. Es un archivo terminado en “.key”.

La ley establece que puedes usar la FIEL para firmar cualquier documento legal —ya sea los trámites del gobierno o un contrato privado— con la misma validez que una firma autógrafa.

QUE ES LA DESCARGA MASIVA ?

La descarga masiva de facturas XML es el acto de consultar en los archivos del SAT todas las facturas que se emiten durante un periodo en particular. En la actualidad, muchas empresas tienen altos volúmenes de facturación, de hasta miles de facturas al día.

Como seguramente estarás informado, la página del SAT en varias ocasiones ha realizado modificaciones radicales a su sitio web (incluyendo el apartado donde se encuentran los XML a descargar) y en la ocasión mas reciente colocó trabas importantes para la descarga de XML, tanto así que por medio de la presión mediática y en redes sociales volvieron sus pasos atrás y se volvió a permitir la descarga masiva.

Antes de adquirir esta herramienta es importante comprender que la correcta operatividad de este programa está completa y permanentemente supeditada al correcto funcionamiento de la página del SAT. Por nuestra parte a través de los años hemos hecho y rehecho el código del programa para que a pesar de esos cambios el servicio continúe vigente, y tengan la seguridad de que así lo seguiremos haciendo.

La licencia de servicio que adquieres es ANUAL pero si la página del SAT para la descarga masiva de XML deja de funcionar o es bloqueada definitivamente por parte de la autoridad fiscal 

Funcione o no la descarga masiva de XML podrás seguir haciendo uso de las múltiples virtudes del sistema tales como: administrar loa XML, desplegar la información de sus XML en tablas de excel, convertir los xml a pdf de forma individual o en masa, y además las soluciones que motivadas por las fallas del SAT hemos estado implementando, tales como: carga de XML mediante zip y/o archivo de metadatos.

¿Qué es un régimen fiscal?

Cuando empiezas a desarrollar una actividad económica es necesario registrarse en alguna categoría existente en el régimen fiscal para cumplir así con las obligaciones del fisco, pero, ¿de qué se trata exactamente?

Un régimen fiscal es el conjunto de leyes y normas que rigen la situación tributaria de personas físicas y personas morales al momento de registrarse en el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

Por lo tanto, esta institución establece cuáles son los derechos y obligaciones a cumplir según la actividad económica de la empresa.

Como mencionamos anteriormente, suelen presentarse diversas opciones de regímenes fiscales. Conoce cuáles son en la siguiente sección de este texto.

¿Cómo elegir el tipo de régimen fiscal?

En México, existen 2 tipos de personas fiscales, según el Código Fiscal de la Federación (CFF): las personas físicas y las personas morales.

Entonces, elegir idóneamente el régimen fiscal dependerá tanto del tipo de persona que seas como de tu actividad económica y del tamaño de tu empresa. Para explicarte mejor:

Tipos de régimen fiscal para personas físicas

Primero, es importante que conozcas que una persona física es cualquier ser humano con posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Y, las características que la definen son las siguientes:

  • Se registra ante la institución pertinente con su nombre
  • Posee un cuerpo material que se pueden percibir y tocar
  • Puede tener un estado civil de soltería o matrimonio
  • Contrae obligaciones después de alcanzar la mayoría de edad
  • Puede tener más de una nacionalidad.

Ahora bien, estos son los regímenes fiscales para estas personas:

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

En este régimen se encuentran los contribuyentes que realicen actividades empresariales, vendan bienes o presten servicios en donde no se requiera un título profesional y que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos ($2,000,000 MXN).

Algunas de las actividades empresariales en donde laboran estas personas físicas son en: salones de belleza, talleres mecánicos, tintorerías, fruterías, papelerías, carnicerías, entre otras. 

Actividades empresariales

Es para aquellas personas que realizan actividades comerciales (talleres mecánicos, colegios), industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas y de autotransporte.

Una de las principales diferencias con el RIF es que este régimen no establece un límite de ingresos.

Arrendamientos de inmuebles

Si obtienes ingresos por rentar o subarrendar bienes inmuebles, debes cumplir con tus obligaciones fiscales en este régimen.

Ya sea que lo hagas con departamentos o casas habitacionales, terrenos, locales comerciales, bodegas o edificios.

Servicios profesionales

Es para esas personas físicas que tienen ingresos como freelancers o por honorarios, es decir, profesionales que prestan servicios de manera independiente a dependencias de gobierno, empresas o a personas físicas en general.

Si eres ingeniero o arquitecto por obras, contador, médico o profesor, entre otros, deberás cotizar bajo este régimen fiscal.

Asalariados

Para personas que reciban salarios y prestaciones de un patrón.

Es importante recalcar que se deberá presentar una declaración anual si se tienen ingresos superiores a $400,000 MXN en el ejercicio fiscal, se ha contado con más de un empleador en el año o si el salario proviene del extranjero.

Tipos de régimen fiscal para personas morales

Una persona moral se define como la unión de varias personas físicas que tienen un fin especifico o una razón social, que puede ser formada mediante una sociedad o una empresa.

Entre sus características más destacadas, están:

  • Su razón social hace referencia a la actividad que desarrolla o a un nombre elegido por los creadores;
  • No posee un cuerpo material, no se puede palpar;
  • Su capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones comienza desde su creación;
  • No tiene un estado civil;
  • Se considera mexicana toda persona moral que fue creada conforme a la ley del país y que tiene su domicilio en el territorio nacional;
  • Está obligada a presentar su contabilidad electrónica ante el SAT.

Si eres una persona moral, toma en cuenta que entre los regímenes a considerar, están:

Régimen fiscal general

Cualquier persona moral constituida en el país que realice actividades lucrativas tributa bajo este régimen.

Están incluidas empresas de asociaciones civiles, sociedades mercantiles, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito, instituciones de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras compañías.

1 de junio de 2021

El Complemento “Carta Porte” entra en vigor este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.

“Complemento Carta Porte Digital”
PRODECON te informa:
El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la
información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la
finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI),
información relacionada con:
• El traslado de bienes o mercancías.
• Ubicaciones de origen y destinos.
• Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía
férrea, aérea, marítima o fluvial.
• El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o
mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía
férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de
traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el
complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías,
además de información sobre su procedencia y destino.
Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento
Carta Porte, en los siguientes supuestos:
• CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde
el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los
distintos medios de transporte.
• CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el
traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se
trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o
agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
Asimismo, PRODECON te informa que el Complemento “Carta Porte” entra en
vigor a partir de este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120
días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del 2 de junio al 29

septiembre de 2021, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho
complemento.
A partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento será obligatorio.
Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado
de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte,
debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura
electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en
“Complemento Carta Porte”, o bien, a través de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porteSi tienes dudas sobre el complemento de la carta porte, o bien, sobre otros
temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los
servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: correo
electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica llamando
al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el
interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; a través de
nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD, mediante una
Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en:
https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, en los teléfonos de
nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en:
https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.

Que es el Complemento Carta Porte

En el autotransporte existen poco más de 500 variantes de los servicios de autotransporte de carga, esto aunado a una multiplicidad de sectores que se atienden y la vinculación de diversos prestadores de servicio; este escenario es el que debe atender el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como complemento de Carta Porte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En entrevista con T21, Enrique González, presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), expuso que no se oponen a la medida del SAT, pero existen algunos elementos que deben considerar para que sea exitosa.

El objetivo del SAT con el CFDI como Complemento de Carta Porte es lograr un mayor control del movimiento de mercancías, pero también de evitar la informalidad en el autotransporte y, con ello, del pago adecuado de los impuestos correspondientes.

“Coincidimos en que debe combatirse la informalidad, hemos visto casos en donde como sucedió con el ingreso en la frontera norte de combustible ilegal, que no deberían transitar por el país; estamos a favor de acabar con el contrabando, pero atendiendo a toda la cadena, no sólo al autotransporte”, afirmó Enrique González.

Un factor que destacó el dirigente del sector transportista es que la autoridad debe impulsar un criterio uniforme con respecto al CFDI como complemento de la Carta Porte ya que, al estar involucradas diversas instancias del Gobierno federal, el no tener claridad en esta parte podría dar paso a extorsiones para el autotransporte.

La medida propuesta por el SAT entraría en vigor este 1 de junio, con un plazo para su aplicación en 120 días, es decir, se pondría en marcha a partir de octubre 2021.

“Esperamos que haya tiempo para ir atendiendo esos pendientes que visualizamos, en particular para coordinar los criterios entre SAT, Guardia Nacional que realizará las actividades de supervisión junto con SCT y también la Marina, afirmó el presidente de Canacar.

Agregó que debe considerarse que la medida no afecte la competitividad logística del país a través de poner más medidas de control.

En el sitio de SAT en donde se identifican las preguntas frecuentes, el punto 7 correspondiente al autotransporte federal refiere que en el caso de mercancías de diferentes propietarios a un mismo destino se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para cada uno de los clientes. 

“Imagínate en el caso de paquetería estamos hablando de tener que emitir cerca de 150 o 200 CFDI, de esas son las dudas que debemos resolver y transmitirle a la autoridad”, aseveró González Muñoz.

En días pasados, Raquel Buenrostro, titular del SAT, afirmó que 60% de las mercancías que se movilizan en el país son ilegales (o informales), a lo cual el presidente de Canacar mostró asombro por ese dato. “Es falso, debemos saber a qué se refiere, o si más bien está hablando del número de empresas, porque sí existe una amplia informalidad en microempresas que no coinciden los domicilios fiscales”, dijo.

El objetivo de Canacar es lograr que la medida pueda atender todas las dudas del sector, para evitar que al momento de la supervisión o fiscalización de esta nueva medida sólo se concentre en las empresas más visibles y no se combata la informalidad.

Datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) refieren que al cierre de 2020 existían 184,774 empresas en el autotransporte de carga, de ellas, 81.5% corresponden al Hombre-Camión (1 a 5 camiones), 15.9% a las pequeñas (6 a 30 unidades), 2% medianas (31 a 100 unidades) y sólo 0.6% son grandes (más de 100).