1 de junio de 2021

El Complemento “Carta Porte” entra en vigor este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.

“Complemento Carta Porte Digital”
PRODECON te informa:
El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la
información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la
finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI),
información relacionada con:
• El traslado de bienes o mercancías.
• Ubicaciones de origen y destinos.
• Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía
férrea, aérea, marítima o fluvial.
• El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o
mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía
férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de
traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el
complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías,
además de información sobre su procedencia y destino.
Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento
Carta Porte, en los siguientes supuestos:
• CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde
el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los
distintos medios de transporte.
• CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el
traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se
trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o
agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
Asimismo, PRODECON te informa que el Complemento “Carta Porte” entra en
vigor a partir de este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120
días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del 2 de junio al 29

septiembre de 2021, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho
complemento.
A partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento será obligatorio.
Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado
de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte,
debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura
electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en
“Complemento Carta Porte”, o bien, a través de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porteSi tienes dudas sobre el complemento de la carta porte, o bien, sobre otros
temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los
servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: correo
electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica llamando
al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el
interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; a través de
nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD, mediante una
Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en:
https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, en los teléfonos de
nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en:
https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.

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