Los pagos a través de un Tercero no deben incluir las contribuciones, viáticos o gastos de viaje, se trata solo de los pagos que se realicen por la adquisición de bienes o la obtención de servicios.
Hay 2 formas de realizar gastos por bienes y servicios a través de terceros, según lo que se menciona en la regla 2.7.1.13:
1.- Que el tercero gaste y el Contribuyente le deposite
- El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
- Solo el Contribuyente podrá Acreditarse el IVA que realice el Tercero.
- Cuando el Contribuyente reembolse los pagos que realizó el Tercero, los pagos deberán ser por el valor total de los CFDI emitidos por el proveedor de bienes o prestador de servicios.
- El reintegro de los pagos del Tercero sólo podrán realizarse con cheque nominativo o por transferencia bancaria.
2.- Que el Contribuyente proporcione el dinero para realizar gastos a través del tercero
El tercero y el contribuyente tendrán que considerar lo siguiente para que estas erogaciones estén correctamente generadas para su deducción fiscal.
- El contribuyente debe entregar el dinero al tercero con cheque nominativo o transferencia bancaria.
- El Tercero deberá contar con una cuenta (no se especifica si es cuenta bancaria o contable) para recibir ingresos del Contribuyente, es decir, que solo la tendrá para el fin de realizar gastos del contribuyente.
- El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
- Si el Tercero tiene un remanente de dinero del Contribuyente, éste debe ser regresado de la misma forma que lo depositaron en su cuenta.
- Se deberá utilizar el dinero depositado por el Contribuyente, solo para los pagos por cuenta de dicho tercero, sino se realiza ninguna erogación, el dinero deberá ser reintegrado al Contribuyente a mas tardar transcurridos 60 días hábiles.
Es importante considerar que, si no se reintegra el dinero al Contribuyente en esos 60 días hábiles, el Contribuyente tendrá que emitir un CFDI de anticipo reconociendo el ingreso desde el día que le fue depositado por el Contribuyente.