¿Como se pueden realizar gastos a través de Terceros?

Los pagos a través de un Tercero no deben incluir las contribuciones, viáticos o gastos de viaje, se trata solo de los pagos que se realicen por la adquisición de bienes o la obtención de servicios.

Hay 2 formas de realizar gastos por bienes y servicios a través de terceros, según lo que se menciona en la regla 2.7.1.13:

1.- Que el tercero gaste y el Contribuyente le deposite

  • El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
  • Solo el Contribuyente podrá Acreditarse el IVA que realice el Tercero.
  • Cuando el Contribuyente reembolse los pagos que realizó el Tercero, los pagos deberán ser por el valor total de los CFDI emitidos por el proveedor de bienes o prestador de servicios.
  • El reintegro de los pagos del Tercero sólo podrán realizarse con cheque nominativo o por transferencia bancaria.

2.- Que el Contribuyente proporcione el dinero para realizar gastos a través del tercero

El tercero y el contribuyente tendrán que considerar lo siguiente para que estas erogaciones estén correctamente generadas para su deducción fiscal.

  • El contribuyente debe entregar el dinero al tercero con cheque nominativo o transferencia bancaria.
  • El Tercero deberá contar con una cuenta (no se especifica si es cuenta bancaria o contable) para recibir ingresos del Contribuyente, es decir, que solo la tendrá para el fin de realizar gastos del contribuyente.
  • El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
  • Si el Tercero tiene un remanente de dinero del Contribuyente, éste debe ser regresado de la misma forma que lo depositaron en su cuenta.
  • Se deberá utilizar el dinero depositado por el Contribuyente, solo para los pagos por cuenta de dicho tercero, sino se realiza ninguna erogación, el dinero deberá ser reintegrado al Contribuyente a mas tardar transcurridos 60 días hábiles.

Es importante considerar que, si no se reintegra el dinero al Contribuyente en esos 60 días hábiles, el Contribuyente tendrá que emitir un CFDI de anticipo reconociendo el ingreso desde el día que le fue depositado por el Contribuyente.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE UN PAC Y QUÉ RELACIÓN TIENE ESTO CONMIGO?

Hagamos un poco de memoria: desde enero de 2014, el SAT determinó que el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) sería la única manera válida en México para llevar a cabo la facturación entre personas físicas y morales. Con ello, inició la era de la facturación electrónica en nuestro país. Ahora bien, para tener un CFDI válido (sea factura, nómina, traslado o pago), se requiere la incorporación de un timbre fiscal digital, el cual solo puede ser generado por el propio SAT,

Pero ¿qué es un PAC?

Un PAC es un Proveedor Autorizado de Certificación avalado por el SAT, para generar, procesar y certificar los comprobantes fiscales digitales. El trabajo y las obligaciones de un PAC no son cosa fácil: se deben asignar los folios fiscales, validar los numerosos requisitos de un CFDI e incorporar los sellos digitales del SAT; todo esto en fracciones de segundo, por cada una de los más de 38 millones de comprobantes fiscales que se emiten diariamente.

Además, para garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de tu información, los PAC somos continuamente revisados por diversos organismos y autoridades, todo ello con el fin de que, como contribuyente, puedas confiar plenamente que tus CFDI serán correctamente procesados y timbrados, cumpliendo con todos los requisitos fiscales.

¿Qué es un recibo de arrendamiento?

El recibo de arrendamiento es un documento que acredita la transacción comercial de alquiler de un propiedad entre el dueño del inmueble y un segundo o tercer autorizado a ocupar la vivienda. Se trata de un comprobante que garantiza que el arrendado puede hacer uso del inmueble.

Partes de un recibo de alquiler

El recibo de alquiler es un justificante para arrendar o subarrendar una propiedad. De este modo podemos acreditar que estamos utilizando un inmueble con la autorización del dueño.

El modelo del recibo de arrendamiento es muy sencillo, consta de las siguientes partes:

  • Datos del arrendatario
  • Datos del arrendador
  • Identificación del inmueble que se va a alquilar
  • Valor del alquiler
  • Fecha de emisión

En el encabezado del recibo hay que señalar que se trata de un “Recibo de arrendamiento” para que quede constancia que se trata de un documento que da validez al uso de la vivienda por un segundo o tercer implicado. Si la operación inmobiliaria se realizase a través de un gestoría o inmobiliaria sería necesario incluir los datos de la empresa para poder identificarla. Las inmobiliarias son las encargadas de recibir el dinero del inquilino y transmitirlo al dueño del inmueble, por ello deben constar en el recibo de alquiler como una parte implicada que son.

¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO INE EN FACTURACIÓN ?

complemento-ine-facturacion

Si eres proveedor de algún Partido Político o Asociación Civil, deberás incluir en tus facturas electrónicas el Complemento INE.
El complemento es un elemento que se debe agregar al CFDI o factura y sirve para cumplir con uno de los objetivos establecidos por la Constitución, 
Su fundamento legal se basa en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 Regla 2.7.1.8.
Para realizar un CFDI con el complemento INE necesitar agregar los siguientes datos:
 
¿Para qué sirve?
 El complemento INE sirve para cumplir con uno de los objetivos establecidos en el artículo 41 base V apartado B de la Constitución, que es tener una mejor fiscalización en el ámbito electoral a nivel nacional, y por ende una mayor transparencia en el uso y manejo de los recursos que son otorgados de la cuenta pública para la democracia en nuestro país, ya que permite identificar al beneficiario final del gasto.

¿Quiénes deben usarlo?
Este complemento INE debe ser utilizado por todos aquellos contribuyentes que enajenen, arrienden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), mismo que deberá incorporarse en los CFDI que emitan a favor de dichos partidos y asociaciones en los procesos de precampaña y campaña.

¿Cuál es su fundamento legal?
Artículo 46, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 Regla 2.7.1.8.

CONOCE MÁS SOBRE EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA AL 8% EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE

Con el inicio del 2019 y la puesta en marcha de nuevas acciones por parte del gobierno federal, la ola de cambios en materia fiscal comenzó con un estímulo fiscal para la frontera norte. Este estímulo consiste en la reducción de las tasas de IVA e ISR para un grupo de contribuyentes pertenecientes a esta región del país.

En este artículo, nos enfocaremos en hablarte de la reducción del 50% en la tasa del IVA para la franja fronteriza norte, que quedará al 8%, mientras que para el resto del país se mantiene la tasa estándar del 16%.

Uno de los propósitos de este decreto, de acuerdo con el planteamiento del gobierno federal, es ofrecer precios competitivos, generar mayor atracción de inversionistas y estimular el consumo de bienes en esta región.

Tomando en cuenta que hay una gran cantidad de mexicanos que cruzan todos los días hacia Estados Unidos para trabajar, estudiar o hacer compras con mejores precios que en México, esta apuesta resulta interesante para homologar condiciones comerciales en ambos lados de la frontera. Aunque pudiera parecer que será menor la recaudación de impuestos, al haber mayor consumo se podría lograr una economía autosustentable en la región, al menos esa es la apuesta del gobierno federal.

¿CONOCES LOS IMPUESTOS QUE PAGARÁS EN TU PRÓXIMA DECLARACIÓN ANUAL?

IVA
El Impuesto al Valor Agregado o IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. El contribuyente paga por el valor que se va agregando a los productos o servicios que se adquieren. Todos los impuestos están formados por un sujeto, una base y la aplicación de una tasa. El IVA también contiene estos tres elementos y se calcula con ellos (la tasa más común es el 16%, aunque existen excepciones particulares).

Sujetos obligados al pago de IVA:
Pagan este impuesto las personas, tanto físicas como morales, que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:

  • La enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Concedan el uso o goce temporal de bienes a otras personas
  • Que se dediquen a la importación de bienes o servicios

Existen servicios que están exentos del pago de este impuesto. Estos servicios en particular tendrían tasa de IVA al 0%, como los siguientes:

  • Venta de animales y /o vegetales.
  • Venta de medicinas (de patente).
  • Venta de hielo y agua natural (sin gas ni compuestos).
  • Comercialización de ixtle, palma y lechuguilla.
  • Tractores para desarrollo agrícola.
  • Plaguicidas, fungicidas, herbicidas, etc.
  • Invernaderos equipados para poder controlar la temperatura y humedad de las plantas y flores que en ellos se conserven.
  • Oro, joyería y piezas artesanales de orfebrería.
  • Libros, revistas etc.

IEPS
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza, tabacos y productos de alto contenido calórico. Es un impuesto indirecto, eso quiere decir que los contribuyentes no lo pagan, lo trasladan o cobran a sus clientes.

Sujetos obligados:
Personas físicas o morales que enajenen los siguientes bienes:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Diesel
  • Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
  • Alimentos no básicos con alta densidad calórica

CANCELACIÓN DE CFDI Y DUDAS FRECUENTES

¿Qué debo hacer si soy yo quien quiere cancelar una factura?

El proceso del lado del emisor de la factura electrónica no cambia en relación con el esquema anterior, es decir, se deberá realizar la solicitud de cancelación en el sistema como siempre se había hecho. Sin embargo, la confirmación de la cancelación del documento no necesariamente ocurrirá en ese preciso momento.


Si realicé una solicitud de cancelación ¿Necesito avisarle a mi cliente?

No es necesario que des aviso a tus clientes cuando tienes intenciones de cancelar una o varias facturas, pues el SAT se encargará de notificarle de manera automática a través de su Buzón Tributario.


¿De cuánto tiempo dispone el receptor para manifestar su aceptación o rechazo para la cancelación de una factura?

El tiempo del que dispone el receptor para responder una solicitud de cancelación, ya sea que decida aceptarla o rechazarla, es de un máximo de 3 días hábiles a partir de que se recibe la notificación.

¿Qué sucede si el receptor no responde una solicitud de cancelación?

En esos casos aplicará la positiva ficta, es decir, la factura se dará por cancelada de manera automática después del tercer día hábil.

Mi factura aparece como “En proceso de cancelación”, ¿Qué significa esto?

Una factura aparecerá con este estatus siempre que tenga una solicitud de cancelación y sea aplicable para entrar en el proceso de aprobación o rechazo. El estatus “En proceso de cancelación” podría durar hasta tres días hábiles, en tanto el receptor no manifieste su decisión de aprobar o rechazar, o no se cumpla la positiva ficta.


Mi factura aparece como “No cancelable”, ¿A qué se debe esto?

Si tu factura aparece como “No cancelable” es debido a que el comprobante tiene uno o más documentos relacionados. Para poder cancelar esta factura, antes será necesario cancelar todos los documentos que estén relacionados con ella. Hasta entonces su estatus aparecerá como “cancelable”.

ERRORES COMUNES EN LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

Sabemos que una las mayores preocupaciones de cualquier contribuyente son las sanciones que puede aplicar el SAT. Aquí te explicaremos algunos de los errores que regularmente se cometen al emitir las facturas electrónicas, ya que algunos de ellos pueden derivar en multas o sanciones.

Emitir CDFI sin la ayuda o asesoría de un contador es un reto más grande 

●          Tipo de moneda

●          Método y forma de pago

●          Uso fiscal que el cliente dará a esa factura

●          Código postal de la dirección fiscal del emisor

●          La clave de los productos o servicios que se están facturando

●          La clave de la unidad de medida de los productos o servicios

En la mayoría de los casos, el SAT ha implementado catálogos bien definidos para estandarizar el tipo de valores que pueden aplicar en cada uno de los campos.

Poner estos datos no necesariamente es porque el SAT quiere que pierdas tiempo. El principal propósito es reducir significativamente la cantidad de errores de llenado de los comprobantes fiscales, así como homologar información para poder automatizar operaciones de la autoridad y de los propios contribuyentes.

CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO

El SAT ha dispuesto un catálogo detallado con más de 52 mil claves que abarcan casi la totalidad de los posibles productos y servicios que pueden ser facturados. Para emitir correctamente una factura electrónica, el contribuyente debe seleccionar la clave que mejor se adapte a su operación.

Si el producto o servicio específico no se encuentra en el catálogo, el contribuyente puede usar una clave que lo englobe. Por ejemplo, si emites una factura por la venta de donas, puedes utilizar la clave 50181900 de “Pan, galletas y pastelitos dulces”.

Puedes consultar más información de este tema en nuestro artículo especializado en la clave de producto o servicio.

MÉTODO Y FORMA DE PAGO

Si al momento de emitir un CFDI aún no has recibido el pago por los productos o servicios que entregaste, entonces debes indicar la forma de pago “99-Por definir” y el método de pago “PPD-Pago en parcialidades o diferido”. Pero si, por el contrario, al momento de la emisión de tu factura electrónica ya recibiste el pago correspondiente, entonces deberás indicar la forma de pago con la que se haya cubierto la contraprestación (efectivo, cheque, transferencia, etc.) e indicar como método de pago “PUE-Pago en una sola exhibición”.

USO DEL CFDI

Este dato es el único determinado por el cliente, pues su propósito es indicar el uso que el receptor dará a los bienes o servicios adquiridos, en términos de su deducibilidad. Por ello, es importante consultar primero con nuestro cliente para saber cuál de los códigos es el que mejor le va a funcionar y no determinarlo de manera unilateral.

MULTAS O SANCIONES

En caso de errores o inconsistencias reiteradas en la emisión de tus facturas electrónicas, puedes ser acreedor a multas como las siguientes:

●       Persona física: de $1,240 a $2,410 pesos.

●       Persona moral: de $13,5470 a $77,580 pesos, y en caso de reincidencia, se podrán clausurar tus actividades de 3 a 15 días.

●       Donataria autorizada: de $12,070 a $69,000 pesos, y en caso de reincidencia, se le revocará su autorización.

¿Cómo sabré si alguno de mis proveedores tiene intenciones de cancelar alguna de las facturas que me ha emitido?

Para saber si alguno de tus proveedores tiene la intención de cancelar alguna de las facturas que te ha emitido, te recomendamos consultar frecuentemente tu Buzón Tributario, ya que es la herramienta oficial que utiliza el SAT para notificarle a los contribuyentes acerca de las solicitudes de cancelación que realizan los emisores de CFDI.

¿Qué debo hacer si soy yo quien quiere cancelar una factura?

El proceso del lado del emisor de la factura electrónica no cambia en relación con el esquema anterior, es decir, se deberá realizar la solicitud de cancelación en el sistema como siempre se había hecho. Sin embargo, la confirmación de la cancelación del documento no necesariamente ocurrirá en ese preciso momento.


Si realicé una solicitud de cancelación ¿Necesito avisarle a mi cliente?

No es necesario que des aviso a tus clientes cuando tienes intenciones de cancelar una o varias facturas, pues el SAT se encargará de notificarle de manera automática a través de su Buzón Tributario.


¿De cuánto tiempo dispone el receptor para manifestar su aceptación o rechazo para la cancelación de una factura?

El tiempo del que dispone el receptor para responder una solicitud de cancelación, ya sea que decida aceptarla o rechazarla, es de un máximo de 3 días hábiles a partir de que se recibe la notificación.

¿Qué sucede si el receptor no responde una solicitud de cancelación?

En esos casos aplicará la positiva ficta, es decir, la factura se dará por cancelada de manera automática después del tercer día hábil.


De acuerdo con el nuevo esquema de cancelación, ¿En qué casos se requerirá de la aprobación del receptor para poder cancelar un CFDI?

En términos generales, la aprobación del receptor se requerirá en todos los casos, a excepción de los siguientes supuestos previstos en la regla 2.7.1.39 de la RMF:

  • Facturas por un importe menor o igual a $5,000.00.
  • Recibos de nómina (sin importar el monto).
  • CFDI de egresos (sin importar el monto).
  • CFDI de traslado.
  • CFDI que amparen retenciones.
  • Facturas expedidas a contribuyentes del RIF, a público en general o a residentes en el extranjero.
  • Cualquier factura cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su emisión.

¿QUÉ ES Y CÓMO SE LLENA UN COMPLEMENTO DE PAGOS?

¿Aún no terminas de entender todo lo relacionado con el complemento de pagos? No te preocupes, ¡para eso estamos!

En nuestro artículo previo te explicamos algunas generalidades de este comprobante. Pues bien, porque ustedes lo pidieron, ahora abordaremos el complemento de pagos desde sus entrañas, para explicarte paso a paso cómo debe ser llenado.

Primero, recordemos que el Recibo Electrónico de Pagos (REP) o complemento de pagos, tendrá que ser elaborado por el emisor de una factura electrónica siempre que la contraprestación de la misma sea recibida de manera diferida o en parcialidades, es decir, cuando el cliente realice su pago de manera posterior a que fue emitida la factura, ya sea en una o varias exhibiciones.

Cabe aclarar que un pago puede amparar varias facturas, múltiples pagos pueden corresponder a una sola factura, o bien, varios pagos pueden cubrir varias facturas. Independientemente de cómo se realice este procesamiento, el REP no debe faltar, y tendrás para emitirlo desde el momento en que recibes el pago, hasta máximo el día 10 del mes siguiente al cual recibiste el pago.

Algunos de los beneficios del uso del REP son:

  • No habrá duplicidades de ingresos en los pagos por parcialidades.
  • Los proveedores no podrán cancelar indebidamente las facturas ya pagadas.
  • Se conocerá con certeza si una factura electrónica ya ha sido liquidada. Los clientes que no hayan realizado el pago tampoco podrán deducirse ese gasto.