¿Cómo sabré si alguno de mis proveedores tiene intenciones de cancelar alguna de las facturas que me ha emitido?

Para saber si alguno de tus proveedores tiene la intención de cancelar alguna de las facturas que te ha emitido, te recomendamos consultar frecuentemente tu Buzón Tributario, ya que es la herramienta oficial que utiliza el SAT para notificarle a los contribuyentes acerca de las solicitudes de cancelación que realizan los emisores de CFDI.

¿Qué debo hacer si soy yo quien quiere cancelar una factura?

El proceso del lado del emisor de la factura electrónica no cambia en relación con el esquema anterior, es decir, se deberá realizar la solicitud de cancelación en el sistema como siempre se había hecho. Sin embargo, la confirmación de la cancelación del documento no necesariamente ocurrirá en ese preciso momento.


Si realicé una solicitud de cancelación ¿Necesito avisarle a mi cliente?

No es necesario que des aviso a tus clientes cuando tienes intenciones de cancelar una o varias facturas, pues el SAT se encargará de notificarle de manera automática a través de su Buzón Tributario.


¿De cuánto tiempo dispone el receptor para manifestar su aceptación o rechazo para la cancelación de una factura?

El tiempo del que dispone el receptor para responder una solicitud de cancelación, ya sea que decida aceptarla o rechazarla, es de un máximo de 3 días hábiles a partir de que se recibe la notificación.

¿Qué sucede si el receptor no responde una solicitud de cancelación?

En esos casos aplicará la positiva ficta, es decir, la factura se dará por cancelada de manera automática después del tercer día hábil.


De acuerdo con el nuevo esquema de cancelación, ¿En qué casos se requerirá de la aprobación del receptor para poder cancelar un CFDI?

En términos generales, la aprobación del receptor se requerirá en todos los casos, a excepción de los siguientes supuestos previstos en la regla 2.7.1.39 de la RMF:

  • Facturas por un importe menor o igual a $5,000.00.
  • Recibos de nómina (sin importar el monto).
  • CFDI de egresos (sin importar el monto).
  • CFDI de traslado.
  • CFDI que amparen retenciones.
  • Facturas expedidas a contribuyentes del RIF, a público en general o a residentes en el extranjero.
  • Cualquier factura cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su emisión.

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