CAMBIOS DE NOMINA 2019

14 de octubre de 2019. En la nota del Nodo Receptor, campo Rfc, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.

NOTA : Estos cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

 Se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un
solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y
extraordinaria, ya que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo
c_TipoRegimen.
 Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo
a los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber
en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y
extraordinarios y dicho párrafo se contrapone.
 En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la
reforma de la Ley Federal del Trabajo.
 Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se
deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el
pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos
complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario
y en el otro el pago de la separación del trabajador.
 Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para
determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
 Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que
conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento
legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
 Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del
comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
 Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el
Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un
mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina

Objetivo
Dar a conocer de manera clara, sencilla y práctica los recientes cambios fiscales que afectarán a la nómina.

Dirigido a

  1. Responsables del área de nómina
  2. Auditores
  3. Jefes y operarios de contabilidad
  4. Asesores en materia de seguridad social
  5. Consultores independientes.
  6. Empresarios interesados

¿Como llevar una contabilidad?

Como sabemos, este tipo de contabilidad consiste en llevar los registros y asientos contables en medios electrónicos e ingresar de forma mensual la información contable del contribuyente a través de la página de Internet del SAT; únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT.

Personas físicas y morales deben llevar y entregar su contabilidad electrónica, a excepción de asalariados, contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y personas físicas con actividad empresarial e ingresos menores a 2 millones de pesos y utilicen Mis cuentas.

Para enviar la contabilidad electrónica al SAT necesitamos:

  • Firma electrónica vigente (FIEL)
  • Archivos XML comprimidos en ZIP, con nomenclatura establecida
  • Acceso a internet para realizar el envío.
  • Entrar desde el portal web del SAT al Buzón Tributario y seleccionar la opción de “Contabilidad Electrónica” para enviar los archivos.
  • Enviar los archivos de Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación e información de pólizas y auxiliares.

Una vez que hemos enviado el archivo recibidos un acuse de recepción, que posteriormente podemos verificar en la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o rechazo.

¿Para qué sirve el Buzón Tributario del SAT?

Con el objetivo de mantener una comunicación más directa con los contribuyentes el  Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó un espacio llamado Buzón Tributario, el cual tiene la función de fungir como un correo virtual donde los contribuyentes reciben de manera personalizada información referente a su situación fiscal, además pueden realizar trámites y solicitudes sin tener que acudir directamente a las oficinas.

COMO INGRESAR AL BUZÓN

En la página de inicio del sitio web del SAT se deberá elegir la sección Trámites y después dar clic en la opción de Buzón Tributario, se desplegará un formulario donde se pide el RFC, contraseña y la e.firma. La primera ocasión al ingresar solicitará un correo electrónico para que el SAT pueda enviar las notificaciones sobre la actividad de Buzón del contribuyente.

Los nuevos catálogos del SAT para la versión 3.3

Se han definido un total de 17 catálogos para que sean integrados al momento de llenar o poblar de datos el XML en la versión 3.3, el objetivo que se persigue es que la información generada sea homogenea por todos los contribuyentes en conjunto. Estos catálogos estan sujetos para reglas de validación, para la estandarización unica de las descripciones y los tipos de datos.

  • Aduana
  • ClaveProdServ
  • ClaveUnidad
  • CodigoPostal
  • FormaPago
  • Impuesto
  • MetodoPago
  • Moneda
  • NumPedimentoAduana
  • Pais
  • PatenteAduanal
  • RegimenFiscal
  • TasaOCuota
  • TipoDeComprobante
  • TipoFactor
  • TipoRelacion
  • UsoCFDI