En qué casos procede la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD)

Cuando los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos: I. Estando obligados, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que debían hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución, el contribuyente desaparezca o esté como no localizado en su domicilio fiscal. III. Durante el ejercicio de sus facultades de comprobación (desde el momento en que se realiza la primera gestión para la notificación de la orden) las autoridades detecten que el contribuyente: a) No pueda ser localizado en su domicilio fiscal. b) Desaparezca. c) Desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC. d) Se ignore su domicilio. e) Se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. IV. Cuando el contribuyente emisor de facturas no desvirtúe la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, y por lo tanto se encuentra en el listado definitivo, en términos de lo previsto en el artículo 69- B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). V. Hayan recibido facturas de los contribuyentes señalados en el numeral anterior, sin que puedan acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios que estos amparan, ni hayan corregido su situación fiscal, en términos de lo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF. VI. La autoridad detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF. VII. Se detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerdan con el señalado en las facturas, expedientes, documentos o bases de

datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. VIII. Se registren medios de contacto para el uso del Buzón Tributario incorrectos o que no sean auténticos. IX. Se detecte que el contribuyente cometió conductas infractoras relacionadas con el RFC, con la obligación de pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, conforme a lo establecido en los artículos 79, 81 y 83 del CFF. X. No desvirtúen la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y por tanto se encuentran en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo del CFF. Fundamento legal: Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación vigente

Impuestos sobre la Renta


Definición de establecimiento permanente
, se amplía el concepto para contemplar el supuesto de cuando una persona física o moral, diferente de un agente independiente, concluya habitualmente contratos o desempeñe habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero.
Entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras, se establece que tributarán como personas morales, quedando obligadas a pagar ISR y en el caso de que tengan su administración principal de negocio o sede de dirección efectiva en México, serán residentes en el país. Por otro lado, se indica la obligación de pagar ISR por los ingresos que se obtengan a través de ellas, en la proporción que corresponda por su participación en las mismas.
Crédito de ISR pagado en el extranjero, se niega el acreditamiento de ISR pagado indirectamente en distribución de dividendos cuando el impuesto también haya sido deducible por el pagador.
Disminución de PTU, en utilidad fiscal determinada para pagos provisionales (este estímulo se eliminó de la LIF y fue incorporado en Ley).
Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, se reforma el título VI, capítulo I de la Ley del ISR para acotarlo a ingresos obtenidos a través de entidades extranjeras.
Deducción de intereses, no son deducibles cuando excedan del 30% sobre la utilidad fiscal ajustada.
Régimen aplicable a personas morales de derecho agrario constituidas por personas físicas, se incorporan las actividades de industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, otorga una reducción del ISR en un 30% así como realizar cálculo conforme a flujo de efectivo. Se podrá optar por aplicar la reducción de ISR siempre que presenten, a más tardar el 31 de enero de 2020 el aviso correspondiente.
Tasa efectiva aplicable a pago en una sola exhibición de pensión, se adiciona el procedimiento para determinar y aplicar la tasa efectiva para efectos del ISR, cuando se hace el pago de una sola exhibición, con cargo a las subcuentas establecidas en la LSS (Ley del Seguro Social) y en la LISSSTE.
Eliminación de constancias de retención, se otorga la facilidad de no expedir la constancia siempre y cuando se cuente con el CFDI respectivo.
Retención del ISR plataformas tecnológicas:°Se otorga facilidad para que los contribuyentes puedan optar por considerar las retenciones como pago definitivo, así como el mecanismo para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tales como pagos provisionales y anuales.
°Las plataformas deben inscribirse en el RFC, enterar y efectuar las retenciones y cumplir con las obligaciones en materia de IVA.
Recaudación de ISR proveniente de ingresos por arrendamiento, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido CFDI.
Arrendamiento de equipo industrial, comercial o científico así como el uso o goce temporal de aviones con concesión de Gobierno, los ingresos se encuentran gravados de conformidad con el artículo 167 de ISR como “regalías”.
Régimen para empresas con Programa IMMEX con modalidad de albergue, se modifican las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero por conducto de las empresas que tengan modalidad de albergue, entre las cuales se elimina el periodo de permanencia de 4 años. Adicionalmente, se incorporan disposiciones que estaban en reglas de carácter general.
Emplear personas con discapacidad y adultos mayores, se elimina la deducción de los ingresos del monto del 100% de ISR retenido y enterado, señalando la deducción en 25% del salario efectivamente pagado.
EFICINE, acreditable en pagos provisionales y del ejercicio.
EFILIBRO y EFIARTES, ampliación del estímulo fiscal de EFIARTES de 150 a 200 mdp, se incorpora el estímulo fiscal a los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales originales.
EFIDEPORTE, acreditable en pagos provisionales y del ejercicio y se deroga obligación de presentar declaración informativa.
COMITÉ, incorporación de participación del SAT en los Comités Interinstitucionales del EFICINE y EFIARTES e Investigación y Desarrollo de Tecnología.