Retención ISR a Trabajadores

El ISR también se le retiene a los trabajadores, y esto es algo terrible a veces para presentarlo correctamente. Es normal que se diga que cuando los trabajadores tienen el derecho de presentar su declaración anual  para obtener un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le arroje el resultado deseado. Recuerde que para este caso tiene hasta el 28 de febrero para recibir su constancia de retenciones de ISR.

Para poder realizar una presentación anual hay 2 posturas: los Obligados y los que Optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren el patrón no está obligado a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o ex empleado tendrá que hacerlo:

¿Cuándo no se efectuará cálculo del ISR anual?

  • Si el trabajador inició la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate.
  • Si el trabajador obtiene ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
  • Si el trabajador comunica por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.

El cálculo anual de ISR del trabajador es mayor o menor al retenido…

Si esto sucede, hay dos opciones:

  • Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. La diferencia se considerará como ISR a cargo.
  2. Contra el ISR que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas
  • Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. No habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

Diferencias a favor del trabajador

  • Se deben compensar contra retenciones de diciembre o contra retenciones sucesivas a más tardar en el año siguiente
  • Compensación colectiva
  • Solicitar devolución presentando declaración anual

Diferencias a cargo del trabajador

  • El patrón debe retenerlo
  • Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año

¿El SAT dejo sin efectos tus certificados digitales?

El SAT deja sin efectos los Certificados Fiscales Digitales por Internet(CFDI) cuando las autoridades detectan irregularidades, así lo determina el Código Fiscal de la Federación(CFF).

Los casos establecidos son: 

  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria. 
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplio los requistos legales, situción que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades y demás personas morales.
  • Fallezca la persona física titular del certificado.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Lo solicite el firmante.

De igual forma cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento, estando en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello.
  • Cuando no localicen al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Detecten que el contribuyente no puede ser localizado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Nota:Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoca un certificado expedido por el, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

QUE ES UNA PRE FACTURA

La Pre Factura es un documento NO FISCAL, es decir no tiene validez fiscal, este documento puede ser generado dentro de de su aplicativo de facturación para ser revisado por los clientes.

La pre factura solo constituye una vista previa del documento, por lo que para que tenga validez fiscal usted deberá generar una Factura la cuál es certificada  y deberá contener su folio fiscal.  

Esta acción no todos los proveedores de certificación (PAC) la ofrecen. 

¿Qué es el coronavirus?

Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales.

En este caso, se trata del SARS-COV2. Apareció en China en diciembre pasado y provoca una enfermedad llamada COVID-19, que se extendió por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud.

¿Cuándo debo acudir a
recibir atención médica?

Una persona debe sospechar de COVID-19 cuando presenta al menos dos de los siguientes síntomas:

Mesa de trabajo 31

Tos / Estornudos

Mesa de trabajo 32

Fiebre

Mesa de trabajo 33

Dolor de cabeza

Y que se acompaña de alguno de los siguientes:

Dificultad para respirar (casos más graves)

Dolor de garganta

Escurrimiento nasal

Ojos rojos

Dolores en músculos o articulaciones

Si perteneces a alguno de los grupos de mayor riesgo para complicarse, como las personas de 60 años y más, personas que viven con enfermedades como hipertensión o diabetes, las mujeres embarazadas, menores de cinco años y personas que viven con cáncer o VIH, DEBES ACUDIR A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA.

¿Cómo se transmite?

Los coronavirus humanos se transmiten de una persona infectada a otras:

  • a través de las gotículas que expulsa un enfermo al toser y estornudar
  • al tocar o estrechar la mano de una persona enferma,
  • un objeto o superficie contaminada con el virus y luego llevarse las manos sucias a boca, nariz u ojos.

Evita saludar de mano, beso o abrazo

Evita automedicarte

Evita escupir

Evita tocarte la cara con las manos sucias

Tratamiento

No existe medicamento que cure los coronavirus, solo para aliviar los síntomas que generan.

El virus que causa COVID-19 es muy nuevo, y no hay vacuna.

En la mayor parte de los casos, la enfermedad no es grave y el cuerpo la controla en alrededor de dos semanas.

Si presentas síntomas compatibles con COVID-19 y tienes dificultad para respirar o perteneces a uno de los grupos de riesgo; entonces cúbrete boca y nariz con un tapabocas, una bufanda o un pañuelo y acude de inmediato al médico o a la clínica más cercana.

Si no presentas síntomas, quédate en casa.

Y recuerda: no debes automedicarte.

Cuidados para el enfermo

Si tienes síntomas compatibles con coronavirus y no tienes dificultad para respirar o perteneces a uno de los grupos de riesgo, no vayas al doctor. Solo quédate en casa y haz lo siguiente:

  • No te automediques.
  • No saludes de mano, beso o abrazo y mantén tu sana distancia respecto a quienes conviven contigo.
  • Lávate las manos frecuentemente con agua y jabón, al menos 20 segundos, o desinféctalas con gel.
  • Aliméntate sanamente, con verduras y frutas y toma al menos ocho vasos de agua simple.
  • Laven vasos y cubiertos con agua, jabón y cloro.