¿El SAT dejo sin efectos tus certificados digitales?

El SAT deja sin efectos los Certificados Fiscales Digitales por Internet(CFDI) cuando las autoridades detectan irregularidades, así lo determina el Código Fiscal de la Federación(CFF).

Los casos establecidos son: 

  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria. 
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplio los requistos legales, situción que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades y demás personas morales.
  • Fallezca la persona física titular del certificado.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Lo solicite el firmante.

De igual forma cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento, estando en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello.
  • Cuando no localicen al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Detecten que el contribuyente no puede ser localizado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Nota:Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoca un certificado expedido por el, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

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