
El SAT deja sin efectos los Certificados Fiscales Digitales por Internet(CFDI) cuando las autoridades detectan irregularidades, así lo determina el Código Fiscal de la Federación(CFF).
Los casos establecidos son:
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplio los requistos legales, situción que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades y demás personas morales.
- Fallezca la persona física titular del certificado.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
- Lo solicite el firmante.
De igual forma cuando las autoridades fiscales:
- Detecten que los contribuyentes, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento, estando en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello.
- Cuando no localicen al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
- Detecten que el contribuyente no puede ser localizado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Nota:Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoca un certificado expedido por el, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.