Retención ISR a Trabajadores

El ISR también se le retiene a los trabajadores, y esto es algo terrible a veces para presentarlo correctamente. Es normal que se diga que cuando los trabajadores tienen el derecho de presentar su declaración anual  para obtener un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le arroje el resultado deseado. Recuerde que para este caso tiene hasta el 28 de febrero para recibir su constancia de retenciones de ISR.

Para poder realizar una presentación anual hay 2 posturas: los Obligados y los que Optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren el patrón no está obligado a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o ex empleado tendrá que hacerlo:

¿Cuándo no se efectuará cálculo del ISR anual?

  • Si el trabajador inició la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate.
  • Si el trabajador obtiene ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
  • Si el trabajador comunica por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.

El cálculo anual de ISR del trabajador es mayor o menor al retenido…

Si esto sucede, hay dos opciones:

  • Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. La diferencia se considerará como ISR a cargo.
  2. Contra el ISR que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas
  • Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. No habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

Diferencias a favor del trabajador

  • Se deben compensar contra retenciones de diciembre o contra retenciones sucesivas a más tardar en el año siguiente
  • Compensación colectiva
  • Solicitar devolución presentando declaración anual

Diferencias a cargo del trabajador

  • El patrón debe retenerlo
  • Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año

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