En qué casos procede la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD)

Cuando los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos: I. Estando obligados, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que debían hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución, el contribuyente desaparezca o esté como no localizado en su domicilio fiscal. III. Durante el ejercicio de sus facultades de comprobación (desde el momento en que se realiza la primera gestión para la notificación de la orden) las autoridades detecten que el contribuyente: a) No pueda ser localizado en su domicilio fiscal. b) Desaparezca. c) Desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC. d) Se ignore su domicilio. e) Se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. IV. Cuando el contribuyente emisor de facturas no desvirtúe la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, y por lo tanto se encuentra en el listado definitivo, en términos de lo previsto en el artículo 69- B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). V. Hayan recibido facturas de los contribuyentes señalados en el numeral anterior, sin que puedan acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios que estos amparan, ni hayan corregido su situación fiscal, en términos de lo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF. VI. La autoridad detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF. VII. Se detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerdan con el señalado en las facturas, expedientes, documentos o bases de

datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. VIII. Se registren medios de contacto para el uso del Buzón Tributario incorrectos o que no sean auténticos. IX. Se detecte que el contribuyente cometió conductas infractoras relacionadas con el RFC, con la obligación de pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, conforme a lo establecido en los artículos 79, 81 y 83 del CFF. X. No desvirtúen la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y por tanto se encuentran en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo del CFF. Fundamento legal: Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación vigente

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