QUE ES LA LISTA NEGRA DEL SAT Y ESTO PUEDE PASAR

Las Listas negras del SAT, son listados donde se relacionan a contribuyentes con irregularidades en su situación fiscal y aquellos que se presume realizaron operaciones inexistentes.

¿Qué sucede con los EDOS?

Aquellos contribuyentes que dieron cualquier efecto fiscal a las facturas expedidas por EFOS, según lo estipulado por el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, a partir de que su proveedor fue publicado en este listado, cuentan con 30 días para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Si transcurridos más de 30 días desde la publicación y el contribuyente considerado presuntamente como EDOS no acudió ante la autoridad a desvirtuar la presunta simulación de operaciones, se le determinará el o los créditos fiscales que correspondan, con esto las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales serán consideradas como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización estas, aún posterior a los treinta días que otorga la autoridad

¿Qué son EFOS?

Son Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, y una vez que los ha detectado el SAT, procederá a notificarles que se encuentran en un listado presunto publicado en el Diario Oficial de la Federación y que cuentan con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas.

¿Qué sucede con los EDOS?

Aquellos contribuyentes que dieron cualquier efecto fiscal a las facturas expedidas por EFOS, según lo estipulado por el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, a partir de que su proveedor fue publicado en este listado, cuentan con 30 días para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Si transcurridos más de 30 días desde la publicación y el contribuyente considerado presuntamente como EDOS no acudió ante la autoridad a desvirtuar la presunta simulación de operaciones, se le determinará el o los créditos fiscales que correspondan, con esto las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales serán consideradas como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización estas, aún posterior a los treinta días que otorga la autoridad. Señala que:

“…el que un contribuyente quede incluido en forma definitiva en el listado previsto en el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF como emisor de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, no debe ocasionar el efecto automático de que al tercero le sean desconocidas sus operaciones y, por ende, la deducción de las cantidades amparadas por los comprobantes respectivos; pues constituye un derecho fundamental de cualquier gobernado, el que los actos de autoridad destinados a privarle de algún derecho sigan el debido proceso, que comprende ser llamado al procedimiento respectivo a través de una notificación personal y directa.”

  • El procedimiento seguido a las EDOS se encuentra en la regla 1.5 de la RMF vigente, siendo que:

Podrán acreditar que se realizó la operación conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente cuenta con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento para proporcionar información y documentación que ampare su dicho; pudiendo ampliar dicho plazo por 10 días más, siempre que la prórroga sea solicitada dentro del primer plazo.

La autoridad valorará la información y resolverá en un término no mayor a 30 días, contados a partir de que se envía la solicitud de aclaración o se tenga por cumplido el requerimiento de información.  Si el contribuyente acreditó de manera efectiva que adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan los comprobantes fiscales.