Todo empresario o autónomo están obligados a hacer facturas por la venta de bienes o servicios.
También están obligados en caso de anticipos, salvo cuando se trate de ventas intracomunitarias de bienes exentos.
Concretamente, todo empresario o autónomo están obligados a emitir factura en los siguientes supuestos:
- Cuando su cliente es otro empresario o autónomo.
- Cuando su cliente (un particular) lo solicita para fines tributarios.
- Para la exportación de bienes que están exentos de IVA (salvo en las tiendas libres de impuestos).
- Para operaciones intracomunitarias.
- Cuando su cliente sea la Administración pública o una persona jurídica que no sea empresario o autónomo (en el primer caso, se debe emitir una factura electrónica).
- Para la venta de bienes de montaje o instalación antes de ponerse a disposición en el territorio donde se aplica el impuesto.
- Para ventas que se realizan a distancia y ventas sujetas a impuestos especiales.
El emisor de la factura siempre debe guardar una copia y entregarle otra a su cliente.