IMPUESTO 5 AL MILLAR

5 al millar estos recursos entran destinados exclusivamente a los OEC (Órganos estatales de control: Secretaría de Contraloría).

Lleven a cabo los servicios de vigilancia, inspección y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Previos al inicio de cada ejercicio fiscal, los OEC formulan y remitirán a la Dirección General de Operaciones Regional y Contraloría Social de la Secretaría, conforme al anexo.

El proyecto del presupuesto anual de ingreso y egreso de recursos del cinco al millar.

5 al millar en el que precisarán por cada uno de los diversos conceptos en los que se prevé aplicar dichos recursos.

En el caso especifico del concepto “Honorarios” se deberá detallar el numero de personas que se prevé contratar, el monto total de los honorarios a cubrir a cada una de ellas, así como la vigencia de cada contrato.

Para la administración de los recursos del cinco al millar, los OEC deberán aperturar una cuenta especifica de cheques productiva.

Con la leyenda “Recursos de Cinco al Millar” que registre de preferencia las firmas mancomunadas del Titular y responsable del área administrativa del OEC correspondiente.

Los impuestos y comisiones por el manejo de la cuenta bancaria serán cubiertos con los rendimientos financieros que en la misma se generen con excepción de aquellos cargos derivados de manejos incorrectos de la cuenta bancaria.

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