¿Cuáles son los ingresos exentos en la declaración anual?

En México, la mayoría de los contribuyentes son personas físicas que se encuentran en el régimen fiscal de sueldos y salarios, ingresos que obtienen por la prestación de servicios subordinados y prestaciones derivadas de la relación laboral. Algunos de estos ingresos se encuentran exentos de declaración y, por ende, de pago de impuestos de acuerdo con la normatividad fiscal, y a continuación te contaremos cuáles son.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), los conceptos exentos son:

  • Aguinaldo. La gratificación anual percibida en el mes de diciembre y de forma general se encuentra exenta de gravamen.
  • Salario mínimo. Los trabajadores que perciban el salario mínimo, medido con base en el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
  • Tiempo extraordinario. Aquellos empleados que perciban el salario mínimo y que trabajen horas extra a su jornada (hasta 3 horas diarias) sin exceder de 9 horas adicionales a la semana, quedarán exento el ingreso adicional por hora trabajada. En trabajadores que perciban un salario más alto quedará exentas hasta el 50% de las percepciones, sin que la exención exceda de 5 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) por cada semana de servicios.
  • Prima dominical. Queda exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se haya laborado.
  • Reparto de utilidades. Cuando esta prestación se otorga de forma general, queda exenta hasta por 15 UMAS.
  • Reembolso de gastos. Ya sea por conceptos de gastos médicos mayores, gastos dentales, hospitalarios, funerarios quedan exentos cuando se conceden de forma general por concepto de 1 UMA elevada al año.
  • Viáticos y gastos de viaje. Siempre y cuando sean erogados en servicio de la empresa o patrón, y se compruebe con facturas electrónicas deducibles.

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  • Fondo de ahorro. Es exento cuando es establecido por la empresa, otorgado de forma general y el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador, sin que exceda el 13% del salario.
  • Previsión social. Prestaciones como vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas para la educación de los empleados o sus hijos, guarderías, entre otros, quedan exentos siempre y cuando se concedan de forma general de acuerdo a la ley y no excedan el equivalente a 7 UMAS elevadas al año. 
  • Pensión por jubilación. Los ingresos por retiro quedan exentos hasta por 15 veces el valor de la UMA, aunque se perciban 2 o más pensiones.
  • Pago por retiro. Tanto la liquidación como la prima por antigüedad están exentos hasta por 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio.
  • Seguro de vida. Cuando la prima es pagada por el empleador, las cantidades pagadas por invalidez, pérdida de órganos o incapacidad; en caso de muerte del empleado, los beneficiarios no tendrán que deducir este ingreso, siempre y cuando sean personas relacionadas en línea recta con el titular: cónyuge, ascendientes o descendientes. 

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