1 de junio de 2021

El Complemento “Carta Porte” entra en vigor este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.

“Complemento Carta Porte Digital”
PRODECON te informa:
El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la
información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la
finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI),
información relacionada con:
• El traslado de bienes o mercancías.
• Ubicaciones de origen y destinos.
• Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía
férrea, aérea, marítima o fluvial.
• El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o
mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía
férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de
traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el
complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías,
además de información sobre su procedencia y destino.
Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento
Carta Porte, en los siguientes supuestos:
• CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde
el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los
distintos medios de transporte.
• CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el
traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se
trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o
agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
Asimismo, PRODECON te informa que el Complemento “Carta Porte” entra en
vigor a partir de este 1 de junio de 2021; sin embargo, durante los siguientes 120
días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del 2 de junio al 29

septiembre de 2021, podrás optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho
complemento.
A partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento será obligatorio.
Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado
de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte,
debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura
electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en
“Complemento Carta Porte”, o bien, a través de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porteSi tienes dudas sobre el complemento de la carta porte, o bien, sobre otros
temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los
servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: correo
electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica llamando
al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el
interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; a través de
nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD, mediante una
Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en:
https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, en los teléfonos de
nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en:
https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.

Que es el Complemento Carta Porte

En el autotransporte existen poco más de 500 variantes de los servicios de autotransporte de carga, esto aunado a una multiplicidad de sectores que se atienden y la vinculación de diversos prestadores de servicio; este escenario es el que debe atender el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como complemento de Carta Porte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En entrevista con T21, Enrique González, presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), expuso que no se oponen a la medida del SAT, pero existen algunos elementos que deben considerar para que sea exitosa.

El objetivo del SAT con el CFDI como Complemento de Carta Porte es lograr un mayor control del movimiento de mercancías, pero también de evitar la informalidad en el autotransporte y, con ello, del pago adecuado de los impuestos correspondientes.

“Coincidimos en que debe combatirse la informalidad, hemos visto casos en donde como sucedió con el ingreso en la frontera norte de combustible ilegal, que no deberían transitar por el país; estamos a favor de acabar con el contrabando, pero atendiendo a toda la cadena, no sólo al autotransporte”, afirmó Enrique González.

Un factor que destacó el dirigente del sector transportista es que la autoridad debe impulsar un criterio uniforme con respecto al CFDI como complemento de la Carta Porte ya que, al estar involucradas diversas instancias del Gobierno federal, el no tener claridad en esta parte podría dar paso a extorsiones para el autotransporte.

La medida propuesta por el SAT entraría en vigor este 1 de junio, con un plazo para su aplicación en 120 días, es decir, se pondría en marcha a partir de octubre 2021.

“Esperamos que haya tiempo para ir atendiendo esos pendientes que visualizamos, en particular para coordinar los criterios entre SAT, Guardia Nacional que realizará las actividades de supervisión junto con SCT y también la Marina, afirmó el presidente de Canacar.

Agregó que debe considerarse que la medida no afecte la competitividad logística del país a través de poner más medidas de control.

En el sitio de SAT en donde se identifican las preguntas frecuentes, el punto 7 correspondiente al autotransporte federal refiere que en el caso de mercancías de diferentes propietarios a un mismo destino se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para cada uno de los clientes. 

“Imagínate en el caso de paquetería estamos hablando de tener que emitir cerca de 150 o 200 CFDI, de esas son las dudas que debemos resolver y transmitirle a la autoridad”, aseveró González Muñoz.

En días pasados, Raquel Buenrostro, titular del SAT, afirmó que 60% de las mercancías que se movilizan en el país son ilegales (o informales), a lo cual el presidente de Canacar mostró asombro por ese dato. “Es falso, debemos saber a qué se refiere, o si más bien está hablando del número de empresas, porque sí existe una amplia informalidad en microempresas que no coinciden los domicilios fiscales”, dijo.

El objetivo de Canacar es lograr que la medida pueda atender todas las dudas del sector, para evitar que al momento de la supervisión o fiscalización de esta nueva medida sólo se concentre en las empresas más visibles y no se combata la informalidad.

Datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) refieren que al cierre de 2020 existían 184,774 empresas en el autotransporte de carga, de ellas, 81.5% corresponden al Hombre-Camión (1 a 5 camiones), 15.9% a las pequeñas (6 a 30 unidades), 2% medianas (31 a 100 unidades) y sólo 0.6% son grandes (más de 100).

¿Qué es un certificado digital?

Es un documento electrónico que identifica a una persona con una clave pública que le permite hacer trámites por internet. Este certificado es emitido y firmado por una entidad acreditada que es reconocida como autoridad de certificación.
El certificado tiene un número de serie único y un periodo de vigencia de cuatro años, por lo que tiene que ser renovado periódicamente.

Un Certificado Digital consta de una pareja de claves criptográficas, una pública y una privada, creadas con un algoritmo matemático, de forma que aquello que se cifra con una de las claves sólo se puede descifrar con su clave pareja.

¿Para qué sirve el certificado?

El certificado digital sirve para agilizar la realización de diferentes trámites a través de internet, lo que reduce el tiempo, y permite hacer la gestión en cualquier momento, sin límite de horarios.

¿Qué es un Certificado de Sello Digital?

Un Certificado de Sello Digital (CSD), es un archivo digital emitido por el SAT en su calidad de Autoridad de Certificación, el cual contiene los datos de un contribuyente, persona Física o Moral y está vinculado a una llave publica.

En términos de Factura Electrónica, un CSD está compuesto por tres partes:

  • Un archivo de certificado de seguridad (.CER)
  • Un archivo de llave privada (.KEY)
  • Y la contraseña de esta última.

¿Para qué sirve el Certificado de Sello Digital?

Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT para un propósito específico, firmar digitalmente las facturas electrónicas.

Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).

¿Que es un sellado de tiempo?

El sellado de tiempo timestamping es un método que garantiza la integridad de la firma electrónica, que esta se ha llevado a cabo en un momento dado sin poder modificarse y además registrando la fecha y hora concreta del momento de la firma.

Para asociar los datos con un específico momento de tiempo es necesario utilizar una Autoridad de Sellado de tiempo (TSA – Time Stamp Authority) que actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y hora concretos.

Listas negras del SAT y sus implicaciones fiscales

Las listas negras del SAT son los listados donde se relacionan a los contribuyentes que tienen o tuvieron alguna irregularidad en su situación fiscal.

Estas listas contienen el nombre, la denominación social y el RFC de los contribuyentes que se encuentran en alguno de los escenarios y supuestos contemplados en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF):  

Se agrupa en dos

Contribuyentes incumplidos
Son incluidos en la lista de incumplidos los contribuyentes que se encuentran como no localizados, que tienen a su cargo créditos fiscales, ya sea exigibles, condonados o cancelados, así como los que tienen una sentencia ejecutoria por haber cometido un delito fiscal (Artículo 69 del CFF).

Contribuyentes con operaciones inexistentes
Éstos son llamados usualmente como EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas). En este listado se incorporan los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar sus servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o que se encuentran como no localizados (Artículo 69-B del CFF).

¿Qué es la Descarga Masiva de XML?

La descarga masiva de facturas XML es el acto de consultar en los archivos del SAT todas las facturas que se emiten durante un periodo en particular. En la actualidad, muchas empresas tienen altos volúmenes de facturación, de hasta miles de facturas al día.

La descarga masiva de facturas XML es el acto de consultar en los archivos del SAT todas las facturas que se emiten durante un periodo en particular.

En la actualidad, muchas empresas tienen altos volúmenes de facturación, de hasta miles de facturas al día. Por ello, el proceso de descargar las facturas de un periodo puede llegar a ser sumamente tardado.

Además, existen diversas razones por las que las PyMEs pueden llegar a requerir la descarga masiva de facturas XML. En general, este proceso se realiza cuando la administración de la empresa requiere información sobre los CFDI. Sin embargo, también puede ser necesario en circunstancias especiales, por ejemplo, en casos en los que el SAT detecte alguna anomalía e inconsistencia en la contabilidad, por lo que se requerirá solicitar la descarga de los comprobantes para revisarlos y subsanar el error.

¿Cómo realizar la descarga masiva de facturas XML gratis en el SAT?

Como ya lo mencionamos, existen dos formas de hacerlo. La primera es adquiriendo un sistema contable como el de QuickBooks, que te permitirá realizar estas descargas de manera masiva. Este software está regulado por la normativa del SAT y, con él, es posible realizar la descarga de los XML al instante; además, también te permite realizar otras funciones en poco tiempo y automáticamente. Es un sistema de costo mensual muy accesible. Para utilizarlo, no es necesario instalar ningún software: será suficiente con ingresar al navegador web de tu preferencia y, desde cualquier computadora o dispositivo móvil, acceder a sus funciones, como la de descargar masivamente las facturas XML que necesites.

Otra opción para la descarga masiva de facturas XML es a través del servicio gratuito que ofrece el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el cual, desde 2018, cuenta con la función de recuperación de CFDI de hasta 2,000 XML al día, pero con una pequeña desventaja: deberás esperar 48 horas luego de realizar tu solicitud para obtener los registros.

Generalmente, estos sistemas contables, además de proveerte de estas descargas masivas, también pueden comprimirlas en formato ZIP e incluso generan reportes en Excel. Son una herramienta muy necesaria para los contadores, que les ayudará a generar informes y determinar el pago de los impuestos.

Conoce más acerca de la descarga de XML desde el SAT

Con fundamentación en su artículo 29 y 29-A, el SAT ofrece el servicio de descarga de facturas XML de manera gratuita. Con tan solo ingresar tu contraseña o e.firma, podrás descargar hasta 2,000 CFDI al día. El servicio está disponible tanto para personas físicas como para morales, y tanto para facturas que se emiten como las que se reciben.

Además, el SAT también ha puesto a disposición la recuperación de información básica de las facturas en metadata, es decir, datos como folio fiscal, RFC y nombre del emisor, RFC y nombre del receptor, fecha de emisión, fecha de certificación, PAC que certificó, monto total de la transacción, estado del comprobante e incluso fecha de cancelación. A través del portal del SAT es posible obtener hasta un millón de registros de metadata al día.

El único límite que el SAT pone en cuanto al número de solicitudes de facturas XML es que no se realice la descarga de un mismo XML en más de dos ocasiones. El resto es un procedimiento sencillo pero que se debe hacer con cuidado.

¿Cómo consultar XML en el SAT?

A continuación, te explicamos paso a paso el procedimiento:

  1. Entra a la página del SAT: www.sat.gob.mx
  2. Ve al buzón tributario.
  3. Accede con tu RFC o e.firma.
  4. Ve al apartado de factura y elige la opción de “Consulta y recuperación de comprobantes”.
  5. Elige la opción de “Consulta Facturas Emitidas”.
  6. Coloca en los campos de fechas inicial de emisión y final de emisión el rango que necesites recuperar y da clic en el botón de “Buscar CFDI”.
  7. El sistema te mostrará el listado de los CFDI. Selecciona “Acciones” y da clic en la casilla.
  8. El sistema te mandará el mensaje de que la descarga fue realizada y que se encuentra en proceso para su recuperación, además te mostrará el tiempo máximo de espera para su aprobación, que es de 48 horas.
  9. Cuando obtengas la aprobación, misma que deberás consultar en la sección de “Consulta CFDI”, deberás seleccionar la opción de “Factura Electrónica” e ir a “Recuperar Descargas de CFDI” y, listo, comenzará la descarga de tus archivos.

Toma en cuenta que, a través del sistema para la descarga masiva de facturas XML, puedes consultar CFDI de ingreso, egreso, traslado, nómina, pago, retenciones e información de pago. También cabe aclarar que solo el emisor y el receptor de las facturas podrán realizar su consulta y recuperación.

Dentro de la página de internet del SAT puedes consultar el manual, por si tienes dudas adicionales. Recuerda que la factura XML es un archivo fundamental para mantener tu contabilidad en orden, ya sea que decidas hacer la descarga en el SAT o adquiriendo un sistema contable particular. Es fundamental que tengas estos archivos en orden para cualquier tipo de requerimiento fiscal o aclaración.

Cabe mencionar que además de la descarga masiva de facturas XML a través del portal del SAT existe la opción de recuperar CFDI a través de Web Service. Para ello, solo es necesario autenticarte con tu e.firma, realizar la solicitud de descarga, hacer la verificación de la solicitud y descargar la información correspondiente.

NUEVO COMPLEMENTO CARTA PORTE

El documento denominado Carta Porte es un título legal del contrato entre el transportista y el expedidor, o usuario, que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento; será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión y su traslado, el cual, el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos fiscales que se señalan en los anexos.

El pasado 1º de mayo se publicó en la página del SAT el Complemento Carta Porte, este se debe incorporar en un CFDI de tipo Traslado, o en un CFDI de tipo Ingreso, conforme a lo siguiente:

  • El Complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
  • Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías..

Entonces, se genera un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte.

Lo utilizan aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

  • Autotransporte federal
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

El objetivo es generar un CFDI con Complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos. Toda esta información se deberá plasmar en el Complemento.

Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.

El Complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

El Complemento se puede obtener de la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.

Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, 2.7.1.9., Trigésimo Sexto Transitorio.

Décimo Primero Transitorio de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 y 29.

RMF 29/12/2020

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su Portal serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.

CFF 29

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

Trigésimo

Sexto. La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

03/05/2021

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.

¿Qué es el PAC de timbrado?

Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es la persona moral que cuenta con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos y de manera 100% digital.

¿Qué hacen los PAC?

  • En primer lugar, se encargan de revisar la integración del archivo XML. Es decir, deben asegurarse de que cumple con los requisitos tecnológicos establecidos por el SAT.
  • Después de eso, los PAC deben enviar a la autoridad la copia de los CFDI que validen de sus clientes.
  • Por último, cuando el PAC hizo todas las verificaciones necesarias, debe timbrar el archivo para convertirlo en una factura digital oficial, asignar un folio fiscal e incorporal el sello digital del SAT.

De acuerdo con el SAT, antes de contratar los servicios de un PAC hay que asegurarse de lo siguiente:

  • Verificar que esté autorizado.
  • Buscar que cuenten el distintivo oficial y verificar que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados. En general, estas empresas suelen tener esta imagen con un número de autorización en sus páginas web.
  • Firmar contrato de prestación de servicios con el proveedor. En este contrato se deben incluir cuáles son los servicios que estás contratando. En este sentido, las autoridades han dicho que los servicios de generación, almacenamiento o procesamiento de comprobantes que ofrecen estas empresas no son regulados por el SAT. Por esto, el SAT recomienda que los servicios se presten al amparo de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de las partes.

Recibe notificaciones electrónicas en tu Buzón Tributario

Consulta tus notificaciones de forma electrónica15/06/2018 12:39:24 PMUna de las formas que tiene el SAT para notificarte es electrónicamente a través de tu Buzón Tributario 

Podrás recibir notificaciones electrónicas por parte del SAT a través de tu Buzón Tributario en respuesta a alguna solicitud o trámite que hayas realizado previamente.  Para poder consultar estas notificaciones deberás ingresar a tu buzón, el sistema te mostrará de forma automática tus notificaciones pendientes a las cuales podrás acceder mediante el uso de tu e.firma.

Devolución del saldo a favor del Sat: Cómo pedirlo si aún no lo he recibido

Desde el pasado 1 de abril, todas las personas físicas ya pudieron comenzar a realizar su declaración 2020 y por consiguiente su devolución de saldo a favor del Sat. ¡Aquí te damos toda la información!

Si eres de las personas que realizó a tiempo la declaración 2020 y tuviste saldo a favor, pero no has recibido tu devolución, una de las trabas que pone el SAT en está situación es que necesitas inmediatamente actualizar tu dirección fiscal.

Las personas físicas que no han recibido el saldo a favor, tuvieron que haber sido notificadas por el SAT debido a que el proceso de devolución marca al contribuyente en estado de “no localizado” por lo que el proceso de devolución es invalido, por lo que tienes hasta el 31 de mayo del presente año para corregir este problema y marcar a las líneas del SAT y solicitar apoyo en actualización de datos.

Cabe recordar que la actualización de domicilio del contribuyente es uno de los puntos necesarios que se deben llenar para realizar la devolución automática y que además viene marcada en la Regla 2.3.2 de la RFMF para 2021, “es necesario que se verifique la situación del domicilio fiscal de los contribuyentes”.

¿Cómo solicitar la devolución ante el SAT?

Desde el 1 de abril del presente año todas las personas físicas por ley tienen que realizar su declaración anual 2020 y de tener un saldo a favor puede ser solicitado por ello, deberás seguir los siguientes pasos para pedirlo:

  1. Ingresa al sitio oficial del SAT
  2. Ve a la opción Buzón Tributario
  3. Ingresa tu RFC, contraseña, firma electrónica y captchat
  4. Presenta tu declaración anual 2020 y llena el formulario, asimismo anexa los documentos que te solicitan 
  5.  Para consultar tu saldo a favor de al apartado de “Devoluciones y compensaciones”
  6. Imprime el recibo electrónico
  7. Hay un tiempo máximo de tres días para que el SAT, te responda el saldo a favor

¿Cuándo hacer sustitución de factura?

La sustitución de una factura debe ocurrir para solventar datos erróneamente colocados en la factura electrónica emitida cuando ocurrió la transacción comercial. Un ejemplo es a haber escrito mal el RFC o el precio del producto.

Debido a que se trata precisamente de sustituir, el nuevo CFDI resultante debe ser del mismo tipo que el original. La excepción se da en las facturas de ingreso y egreso, mismas que pueden sustituirse mutuamente.

Cómo hacer la sustitución de factura

Antes de realizar la nueva factura relacionada por sustitución, deberás cancelar la anterior. Recuerda que en los comprobantes fiscales con un monto superior a los $5,000 pesos requerirás la aceptación del receptor para que proceda su cancelación.

En cuanto la factura haya sido cancelada estarás en posibilidad de expedir la nueva, sin olvidarte de indicar en el folio fiscal correspondiente que estás sustituyendo el CFDI original.

Tipo de relación 04 del SAT

Uno de los motivos para crear facturas relacionadas, de acuerdo con el Catálogo de CFDI relacionados del SAT, es la sustitución del documento. Su clave es la 04 y la información relevante con que debes familiarizarte si quieres emplearla es la siguiente:

04 – Sustitución de los CFDI previos

  • Tipo de comprobante: Ingresos.
  • Con este mecanismo podrás volver a facturar si el error incurrido refiere a datos de llenado en la factura original, precio equivocado, entre otros.
  • Esta relación indica que el comprobante fiscal suple a otro del mismo tipo, excepto si es de tipo I (Ingreso) o E (Egreso).

Relaciones de facturas

Dentro de las distintas categorías en que pueden relacionarse las facturas electrónicas, es decir, los CFDI relacionados a un CFDI original, hay diferentes motivaciones que las originan.

Esto significa que las relaciones en las facturas declaran una diversidad de actividades, así que cada nuevo CFDI relacionado debe categorizarse de forma correcta y afín al primer comprobante fiscal emitido (con el que se relaciona).

Debido a que son 7 CFDI relacionados, éstos pueden categorizarse según los tipos de relación aplicables:

Tipo de relaciónTipo de relaciónDescripción
CFDI relacionado con CFDI de ingresos04Sustitución de CFDI previos
07CFDI por aplicación de anticipo.
CFDI relacionado con CFDI de egresos01Nota de crédito de los documentos relacionados
02Nota de débito de los documentos relacionados
04Sustitución de los CFDI previos.
07CFDI por aplicación de anticipo.
CFDI relacionado con CFDI de nómina04Sustitución de los CFDI previos.
CFDI relacionado con CFDI de traslado03Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos.
05Traslados de mercancías facturadas previamente.
06Factura generada por los traslados previos.
CFDI relacionado con CFDI de pagos04Sustitución de los CFDI previos.