Las personas físicas y morales pueden realizar cancelaciones.
Proceso de cancelación:
- Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través de los servicios de un PAC o a través del Portal del SAT.
- Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación.
- En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelara de manera inmediata.
Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- Facturas que amparen un monto total de hasta $5,000.00 (MX)
- Nómina
- Egreso
- Traslado
- CFDI de retenciones e información de pagos
- Operaciones con público en general
- Emitidas a residentes en el extranjero
- La cancelación se realiza dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión
Cuando la cancelación requiere aceptación el receptor tendrá que aceptarla o rechazarla a mas tardar dentro de los 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura.
Si más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerá que el receptor acepta la cancelación de la Factura.