¿Como se pueden realizar gastos a través de Terceros?

Los pagos a través de un Tercero no deben incluir las contribuciones, viáticos o gastos de viaje, se trata solo de los pagos que se realicen por la adquisición de bienes o la obtención de servicios.

Hay 2 formas de realizar gastos por bienes y servicios a través de terceros, según lo que se menciona en la regla 2.7.1.13:

1.- Que el tercero gaste y el Contribuyente le deposite

  • El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
  • Solo el Contribuyente podrá Acreditarse el IVA que realice el Tercero.
  • Cuando el Contribuyente reembolse los pagos que realizó el Tercero, los pagos deberán ser por el valor total de los CFDI emitidos por el proveedor de bienes o prestador de servicios.
  • El reintegro de los pagos del Tercero sólo podrán realizarse con cheque nominativo o por transferencia bancaria.

2.- Que el Contribuyente proporcione el dinero para realizar gastos a través del tercero

El tercero y el contribuyente tendrán que considerar lo siguiente para que estas erogaciones estén correctamente generadas para su deducción fiscal.

  • El contribuyente debe entregar el dinero al tercero con cheque nominativo o transferencia bancaria.
  • El Tercero deberá contar con una cuenta (no se especifica si es cuenta bancaria o contable) para recibir ingresos del Contribuyente, es decir, que solo la tendrá para el fin de realizar gastos del contribuyente.
  • El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
  • Si el Tercero tiene un remanente de dinero del Contribuyente, éste debe ser regresado de la misma forma que lo depositaron en su cuenta.
  • Se deberá utilizar el dinero depositado por el Contribuyente, solo para los pagos por cuenta de dicho tercero, sino se realiza ninguna erogación, el dinero deberá ser reintegrado al Contribuyente a mas tardar transcurridos 60 días hábiles.

Es importante considerar que, si no se reintegra el dinero al Contribuyente en esos 60 días hábiles, el Contribuyente tendrá que emitir un CFDI de anticipo reconociendo el ingreso desde el día que le fue depositado por el Contribuyente.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE UN PAC Y QUÉ RELACIÓN TIENE ESTO CONMIGO?

Hagamos un poco de memoria: desde enero de 2014, el SAT determinó que el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) sería la única manera válida en México para llevar a cabo la facturación entre personas físicas y morales. Con ello, inició la era de la facturación electrónica en nuestro país. Ahora bien, para tener un CFDI válido (sea factura, nómina, traslado o pago), se requiere la incorporación de un timbre fiscal digital, el cual solo puede ser generado por el propio SAT,

Pero ¿qué es un PAC?

Un PAC es un Proveedor Autorizado de Certificación avalado por el SAT, para generar, procesar y certificar los comprobantes fiscales digitales. El trabajo y las obligaciones de un PAC no son cosa fácil: se deben asignar los folios fiscales, validar los numerosos requisitos de un CFDI e incorporar los sellos digitales del SAT; todo esto en fracciones de segundo, por cada una de los más de 38 millones de comprobantes fiscales que se emiten diariamente.

Además, para garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de tu información, los PAC somos continuamente revisados por diversos organismos y autoridades, todo ello con el fin de que, como contribuyente, puedas confiar plenamente que tus CFDI serán correctamente procesados y timbrados, cumpliendo con todos los requisitos fiscales.