En qué casos procede la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD)

Cuando los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos: I. Estando obligados, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que debían hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución, el contribuyente desaparezca o esté como no localizado en su domicilio fiscal. III. Durante el ejercicio de sus facultades de comprobación (desde el momento en que se realiza la primera gestión para la notificación de la orden) las autoridades detecten que el contribuyente: a) No pueda ser localizado en su domicilio fiscal. b) Desaparezca. c) Desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC. d) Se ignore su domicilio. e) Se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. IV. Cuando el contribuyente emisor de facturas no desvirtúe la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, y por lo tanto se encuentra en el listado definitivo, en términos de lo previsto en el artículo 69- B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). V. Hayan recibido facturas de los contribuyentes señalados en el numeral anterior, sin que puedan acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios que estos amparan, ni hayan corregido su situación fiscal, en términos de lo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF. VI. La autoridad detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF. VII. Se detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerdan con el señalado en las facturas, expedientes, documentos o bases de

datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. VIII. Se registren medios de contacto para el uso del Buzón Tributario incorrectos o que no sean auténticos. IX. Se detecte que el contribuyente cometió conductas infractoras relacionadas con el RFC, con la obligación de pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, conforme a lo establecido en los artículos 79, 81 y 83 del CFF. X. No desvirtúen la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y por tanto se encuentran en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo del CFF. Fundamento legal: Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación vigente

Impuestos sobre la Renta


Definición de establecimiento permanente
, se amplía el concepto para contemplar el supuesto de cuando una persona física o moral, diferente de un agente independiente, concluya habitualmente contratos o desempeñe habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero.
Entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras, se establece que tributarán como personas morales, quedando obligadas a pagar ISR y en el caso de que tengan su administración principal de negocio o sede de dirección efectiva en México, serán residentes en el país. Por otro lado, se indica la obligación de pagar ISR por los ingresos que se obtengan a través de ellas, en la proporción que corresponda por su participación en las mismas.
Crédito de ISR pagado en el extranjero, se niega el acreditamiento de ISR pagado indirectamente en distribución de dividendos cuando el impuesto también haya sido deducible por el pagador.
Disminución de PTU, en utilidad fiscal determinada para pagos provisionales (este estímulo se eliminó de la LIF y fue incorporado en Ley).
Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, se reforma el título VI, capítulo I de la Ley del ISR para acotarlo a ingresos obtenidos a través de entidades extranjeras.
Deducción de intereses, no son deducibles cuando excedan del 30% sobre la utilidad fiscal ajustada.
Régimen aplicable a personas morales de derecho agrario constituidas por personas físicas, se incorporan las actividades de industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, otorga una reducción del ISR en un 30% así como realizar cálculo conforme a flujo de efectivo. Se podrá optar por aplicar la reducción de ISR siempre que presenten, a más tardar el 31 de enero de 2020 el aviso correspondiente.
Tasa efectiva aplicable a pago en una sola exhibición de pensión, se adiciona el procedimiento para determinar y aplicar la tasa efectiva para efectos del ISR, cuando se hace el pago de una sola exhibición, con cargo a las subcuentas establecidas en la LSS (Ley del Seguro Social) y en la LISSSTE.
Eliminación de constancias de retención, se otorga la facilidad de no expedir la constancia siempre y cuando se cuente con el CFDI respectivo.
Retención del ISR plataformas tecnológicas:°Se otorga facilidad para que los contribuyentes puedan optar por considerar las retenciones como pago definitivo, así como el mecanismo para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tales como pagos provisionales y anuales.
°Las plataformas deben inscribirse en el RFC, enterar y efectuar las retenciones y cumplir con las obligaciones en materia de IVA.
Recaudación de ISR proveniente de ingresos por arrendamiento, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido CFDI.
Arrendamiento de equipo industrial, comercial o científico así como el uso o goce temporal de aviones con concesión de Gobierno, los ingresos se encuentran gravados de conformidad con el artículo 167 de ISR como “regalías”.
Régimen para empresas con Programa IMMEX con modalidad de albergue, se modifican las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero por conducto de las empresas que tengan modalidad de albergue, entre las cuales se elimina el periodo de permanencia de 4 años. Adicionalmente, se incorporan disposiciones que estaban en reglas de carácter general.
Emplear personas con discapacidad y adultos mayores, se elimina la deducción de los ingresos del monto del 100% de ISR retenido y enterado, señalando la deducción en 25% del salario efectivamente pagado.
EFICINE, acreditable en pagos provisionales y del ejercicio.
EFILIBRO y EFIARTES, ampliación del estímulo fiscal de EFIARTES de 150 a 200 mdp, se incorpora el estímulo fiscal a los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales originales.
EFIDEPORTE, acreditable en pagos provisionales y del ejercicio y se deroga obligación de presentar declaración informativa.
COMITÉ, incorporación de participación del SAT en los Comités Interinstitucionales del EFICINE y EFIARTES e Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Retención ISR a Trabajadores

El ISR también se le retiene a los trabajadores, y esto es algo terrible a veces para presentarlo correctamente. Es normal que se diga que cuando los trabajadores tienen el derecho de presentar su declaración anual  para obtener un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le arroje el resultado deseado. Recuerde que para este caso tiene hasta el 28 de febrero para recibir su constancia de retenciones de ISR.

Para poder realizar una presentación anual hay 2 posturas: los Obligados y los que Optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren el patrón no está obligado a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o ex empleado tendrá que hacerlo:

¿Cuándo no se efectuará cálculo del ISR anual?

  • Si el trabajador inició la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate.
  • Si el trabajador obtiene ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
  • Si el trabajador comunica por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.

El cálculo anual de ISR del trabajador es mayor o menor al retenido…

Si esto sucede, hay dos opciones:

  • Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. La diferencia se considerará como ISR a cargo.
  2. Contra el ISR que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas
  • Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
  1. No habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

Diferencias a favor del trabajador

  • Se deben compensar contra retenciones de diciembre o contra retenciones sucesivas a más tardar en el año siguiente
  • Compensación colectiva
  • Solicitar devolución presentando declaración anual

Diferencias a cargo del trabajador

  • El patrón debe retenerlo
  • Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año

¿El SAT dejo sin efectos tus certificados digitales?

El SAT deja sin efectos los Certificados Fiscales Digitales por Internet(CFDI) cuando las autoridades detectan irregularidades, así lo determina el Código Fiscal de la Federación(CFF).

Los casos establecidos son: 

  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria. 
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplio los requistos legales, situción que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades y demás personas morales.
  • Fallezca la persona física titular del certificado.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Lo solicite el firmante.

De igual forma cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento, estando en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello.
  • Cuando no localicen al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Detecten que el contribuyente no puede ser localizado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Nota:Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoca un certificado expedido por el, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

QUE ES UNA PRE FACTURA

La Pre Factura es un documento NO FISCAL, es decir no tiene validez fiscal, este documento puede ser generado dentro de de su aplicativo de facturación para ser revisado por los clientes.

La pre factura solo constituye una vista previa del documento, por lo que para que tenga validez fiscal usted deberá generar una Factura la cuál es certificada  y deberá contener su folio fiscal.  

Esta acción no todos los proveedores de certificación (PAC) la ofrecen. 

¿Qué es el coronavirus?

Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales.

En este caso, se trata del SARS-COV2. Apareció en China en diciembre pasado y provoca una enfermedad llamada COVID-19, que se extendió por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud.

¿Cuándo debo acudir a
recibir atención médica?

Una persona debe sospechar de COVID-19 cuando presenta al menos dos de los siguientes síntomas:

Mesa de trabajo 31

Tos / Estornudos

Mesa de trabajo 32

Fiebre

Mesa de trabajo 33

Dolor de cabeza

Y que se acompaña de alguno de los siguientes:

Dificultad para respirar (casos más graves)

Dolor de garganta

Escurrimiento nasal

Ojos rojos

Dolores en músculos o articulaciones

Si perteneces a alguno de los grupos de mayor riesgo para complicarse, como las personas de 60 años y más, personas que viven con enfermedades como hipertensión o diabetes, las mujeres embarazadas, menores de cinco años y personas que viven con cáncer o VIH, DEBES ACUDIR A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA.

¿Cómo se transmite?

Los coronavirus humanos se transmiten de una persona infectada a otras:

  • a través de las gotículas que expulsa un enfermo al toser y estornudar
  • al tocar o estrechar la mano de una persona enferma,
  • un objeto o superficie contaminada con el virus y luego llevarse las manos sucias a boca, nariz u ojos.

Evita saludar de mano, beso o abrazo

Evita automedicarte

Evita escupir

Evita tocarte la cara con las manos sucias

Tratamiento

No existe medicamento que cure los coronavirus, solo para aliviar los síntomas que generan.

El virus que causa COVID-19 es muy nuevo, y no hay vacuna.

En la mayor parte de los casos, la enfermedad no es grave y el cuerpo la controla en alrededor de dos semanas.

Si presentas síntomas compatibles con COVID-19 y tienes dificultad para respirar o perteneces a uno de los grupos de riesgo; entonces cúbrete boca y nariz con un tapabocas, una bufanda o un pañuelo y acude de inmediato al médico o a la clínica más cercana.

Si no presentas síntomas, quédate en casa.

Y recuerda: no debes automedicarte.

Cuidados para el enfermo

Si tienes síntomas compatibles con coronavirus y no tienes dificultad para respirar o perteneces a uno de los grupos de riesgo, no vayas al doctor. Solo quédate en casa y haz lo siguiente:

  • No te automediques.
  • No saludes de mano, beso o abrazo y mantén tu sana distancia respecto a quienes conviven contigo.
  • Lávate las manos frecuentemente con agua y jabón, al menos 20 segundos, o desinféctalas con gel.
  • Aliméntate sanamente, con verduras y frutas y toma al menos ocho vasos de agua simple.
  • Laven vasos y cubiertos con agua, jabón y cloro.

Hacienda ajusta IEPS para gasolinas, cigarros y bebidas saborizadas a partir del 1 de enero del 2020

El IEPS a combustibles tiene un propósito más recaudatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) actualizó el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que cobrará por cada litro de gasolina Magna, Premium y diésel a partir del 1 de enero del 2020.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) informó que dicho impuesto se actualizó con base en la inflación que se espera obtener para el cierre del 2020 de 3 por ciento.

De tal manera que, por cada litro de Magna se cobrará un impuesto de 4.95 pesos, lo que significa un aumento de 0.14 pesos, respecto al 2019 que se cobraba 4.81 pesos.

Mientras que por la Premium, el impuesto será de 4.18 pesos por cada litro, un incremento de 0.12 pesos, en comparación al 2019, que se cobraba 4.06 pesos por litro.

Por cada litro de diésel se pagará un impuesto de 5.44 pesos, lo que significa un aumento de 0.16 pesos, respecto a lo que se cobró en el 2019 por 5.28 pesos el litro.

Alejandro Montufar Helu, director general de la consultoría PetroIntelligence, explicó que, a finales de cada año, la SHCP publica en el DOF el IEPS que va a cobrar el año siguiente. En el caso de la Magna, el IEPS tendrá un incremento de 2.911%, respecto del 2019; mientras que la Premium de 2.956% y el diésel de 3.030 por ciento.

“Entonces, la gasolina y el diésel no están incrementando más que la inflación que se estima de 3% (…) En cuanto a si va a incrementar el precio que paguen los consumidores, aún no lo tenemos claro porque todavía no sabemos la política fiscal que vaya utilizar Hacienda con el estímulo fiscal”.

Recordó que el estímulo fiscal es utilizado por Hacienda para mitigar la volatilidad que se pueda percibir en los precios internacionales del petróleo o el tipo de cambio. Es decir, a través de subir o bajar el IEPS, Hacienda decide qué tanto estímulo fiscal da a los consumidores.

Durante el 2019, la SHCP que está a cargo de Arturo Herrera publicó cada viernes en el DOF el estímulo fiscal que daría sobre los precios de los combustibles.

Por ejemplo, la última publicación fue el pasado viernes 20 de diciembre, donde informó el estímulo fiscal que se daría del 21 al 31 de diciembre.

Para la Magna, el estímulo fiscal fue de 0.232 pesos, con lo que el consumidor pagó de IEPS 4.578 pesos por litro. En la Premium, el estímulo fiscal fue cero, con lo que los usuarios pagaron el IEPS completo de 4.060 pesos el litro. Y en el diésel, el estímulo fue de 0.631 pesos, con lo que los consumidores pagaron un impuesto de 4.649 pesos el litro.

IEPS, con propósito recaudatorio

Mario Di Costanzo, consultor financiero, comentó que, si bien el IEPS se actualiza con base en la inflación esperada para el 2020, el precio final que paga el consumidor podría ser mayor.

“Hacienda puede decidir cuánto de IEPS va a pagar el consumidor y cuánto lo absorberá el gobierno, lo que es independiente del precio final de venta. Entonces, si bien es cierto que la tasa del impuesto está dentro de los términos de la inflación, esto no quiere decir necesariamente que el incremento del precio de la gasolina vaya a ser únicamente de 3%, sino que puede ser mayor”.

A su parecer, el IEPS a combustibles tiene un propósito más recaudatorio, es decir, ante la complicada situación que vive el país y por ende las finanzas públicas, es posible que Hacienda busque utilizar lo menos posible el estímulo fiscal y cobre el IEPS por completo tanto en Magna, Premium y diésel.

Los últimos datos de la SHCP indican que, al cierre de octubre, los ingresos que se obtuvieron por el cobro del IEPS a gasolina se elevaron 61.6%, en términos reales y respecto al mismo periodo del 2018, con lo que las arcas del gobierno percibieron recursos por 246,540.5 millones de pesos.

La SHCP también informó que se actualizará con base en la inflación el IEPS a cigarros, es decir, a partir del 1 de enero el impuesto que se cobrará por cigarrillo pasará de 0.35 pesos a 0.4944 pesos.

Di Costanzo mencionó que el problema de esta actualización, que fue aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación 2020, es que se puede correr el riesgo de que no se recaude lo que se esperaba obtener, pues es posible que crezca más el mercado negro o las marcas piratas de cigarro.

En tanto, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas pasará de 1.17 pesos  a 1.2616 pesos por litro.

¿Qué es el IEPS?

  • El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que grava ciertos rubros como las gasolinas y otros artículos y servicios que no son de primera necesidad, como las bebidas alcohólicas, refrescos, jugos o cigarros, etcétera y que son cobrados al consumidor final. En vista de que entre los productos gravados con el IEPS el único que puede considerarse de primera necesidad es la gasolina, el gobierno suele aplicar por temporadas estímulos fiscales sobre el impuesto en este producto; es decir, apoyos económicos con los que se busca reducir el pago final del impuesto a los consumidores.

Cómo hacer un complemento de pago en el SAT en 6 pasos

Con la entrada en vigor de la versión 3.3 de los CFDI, los contribuyentes deben aprender a hacer un complemento de pago para las facturas que así lo requieran.

Como sabes, las empresas o los prestadores de servicios no siempre cobran por anticipado los trabajos que realizan. En algunos casos, tampoco cobran al momento de hacer la venta. De hecho, es muy común que sus clientes les paguen tiempo después; incluso, es posible que ambas partes acuerden que los pagos sean realizados en varias cuotas, cuyas entregas o depósitos se realicen a lo largo de un lapso determinado.

Si alguna de las operaciones que tu empresa realiza sigue este método, es necesario que sepas cómo realizar un Recibo Electrónico de Pagos (REP). Por ello, en este artículo te explicamos cómo hacer un complemento de pago en la página del SAT. Además, te daremos los mejores consejos para no incurrir en errores durante el procedimiento, y te diremos cómo puedes simplificar el proceso a través de un software de contabilidad electrónica. Pero antes, es necesario que te familiarices con algunos conceptos.

Revisa el método de pago

Como sabes, al momento de emitir una factura normal, debes especificar el método de pago. Existen dos opciones. La primera es “PUE pago en una sola exhibición”; y la segunda “PPD Pago en parcialidades o diferido”.

Hacer un complemento de pago

La opción “PUE pago en una sola exhibición” se selecciona cuando el cliente paga por el producto o servicio antes o al momento de emitir la factura. También existe la opción de asentar el mismo método, aunque el pago se vaya a realizar posteriormente, siempre y cuando se haga en una fecha dentro del mismo periodo fiscal, es decir, antes del día límite para presentar tu declaración mensual. En ese caso, NO es necesario hacer un complemento de pago.

En cambio, la opción “PPD Pago en parcialidades o diferido” se coloca cuando el cliente pagará por el producto o servicio en varias cuotas o en una sola, pero en una fecha correspondiente a un periodo fiscal posterior.

Si tienes una factura cuyo método de pago sea diferido o en parcialidades, deberás emitir el recibo de complemento de pago cuando, efectivamente, recibas el pago o una parte del mismo. O dicho de otro modo, el complemento de pago es el documento mediante el cual se notifica al SAT que ya recibiste el pago de una factura.

Toma en cuenta los plazos

Si recibes un pago por alguna factura anterior, toma en cuenta los plazos para emitir el Recibo Electrónico de Pago. Debes hacerlo “a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago”.

Es importante que no lo olvides: los comprobantes de pago existen porque las facturas a clientes están sujetas a IVA solo cuando se pagan. De modo que, en lo que respecta a los negocios, los comprobantes de pago informan al SAT cuando se recibe el pago y, por lo tanto, el momento en el que los negocios incurren en obligaciones de IVA. Además, los complementos de pago se usan para deducir gastos, por lo que es muy probable que tus clientes te pidan que les envíes el comprobante correspondiente.

RETENCIÓN DE IVA DEL 6% PARA SERVICIOS

Con las reformas a la Ley de IVA, específicamente a la fracción IV del artículo 1-A, la cual entra en vigor a partir del 01 de enero de 2020, varias empresas han emitido comunicados en los cuales dan a conocer a sus proveedores de servicios, que les efectuarán una retención del 6% del IVA.

Lo anterior derivado de la redacción que existe en el artículo 1-A fracción IV de la Ley de IVA, misma que se transcribe a continuación:

Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Los comunicados de las empresas van en el sentido de efectuar la retención correspondiente, ya que en un principio en la propuesta de reforma la obligación de retener era para las personas morales o personas físicas con actividades empresariales que recibieran servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, con la redacción que quedó como definitiva en la Ley del IVA, pareciera que la mayoría de los servicios fueran sujetos a dicha retención. Por ello, las empresas con la intención de no tener problemas con la autoridad, están optando por efectuar la retención del 6% a sus proveedores que les prestan servicios. Esperemos que a través de reglas o algún otro medio, las autoridades fiscales aclaren está obligación de efectuar retenciones.

Además, hay que tener en cuenta que, a través de artículo transitorios, establecen que los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020 y que en el caso de los CFDI de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

CAMBIOS DE NOMINA 2019

14 de octubre de 2019. En la nota del Nodo Receptor, campo Rfc, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.

NOTA : Estos cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

 Se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un
solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y
extraordinaria, ya que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo
c_TipoRegimen.
 Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo
a los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber
en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y
extraordinarios y dicho párrafo se contrapone.
 En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la
reforma de la Ley Federal del Trabajo.
 Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se
deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el
pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos
complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario
y en el otro el pago de la separación del trabajador.
 Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para
determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
 Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que
conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento
legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
 Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del
comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
 Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el
Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un
mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina

Objetivo
Dar a conocer de manera clara, sencilla y práctica los recientes cambios fiscales que afectarán a la nómina.

Dirigido a

  1. Responsables del área de nómina
  2. Auditores
  3. Jefes y operarios de contabilidad
  4. Asesores en materia de seguridad social
  5. Consultores independientes.
  6. Empresarios interesados